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TCP

0060/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0060/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2020-CA Sucre, 16 de marzo de 2020

Expediente: 33533-2020-68-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Milo Barito Colque en representación legal de la "Cooperativa Minera Jayaquila R.L."; Hernando Pascual Tarqui Tapia en representación legal de la "Cooperativa Minera Nuevo Porvenir R.L."; y, Enrique Torrez Alamira en representación legal de la "Cooperativa Minera Ollerías R.L." contra Jorge Wilsón Álvarez, Director Regional Potosí - Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), demandando la nulidad de la Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019 de 29 de julio; Proveído de 16 de septiembre de 2019, "QUE DECLARA LA ESTABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCAORIA" (sic); y, Resolución Administrativa AJAMR-PT-CH/DR/RRR/36/2019 de 20 de noviembre.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 89 a 104, los recurrentes señalan que al amparo de los arts. 4, 5 y 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, el 5 y 13 de septiembre de 2018, las tres Cooperativas Mineras a las que representan, iniciaron un procedimiento administrativo ante la AJAM Regional Potosí-Chuquisaca, exigiendo el cumplimiento de los arts. 196 inc. h) de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM) -Ley 535 de 28 de mayo de 2014-; y, 15 inc. k) del Reglamento de Adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATES), a contratos administrativos mineros de la "Empresa Minera Metalúrgica RESERVA LTDA" sobre las áreas TNT-2 y TNT-10 (Coop. Jayaquila), área minera ELFI CRISTINA (Coops. Nuevo Porvenir y Ollerías), SUCESIVAS TRES AMIGOS, CATALINA (Coop. Nuevo Porvenir), cuyos expedientes fueron acumulados.

Dentro del plazo de ley, ante el silencio administrativo de la AJAM Regional Potosí - Chuquisaca, dichas Cooperativas Mineras, interpusieron recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, el cual no fue contestado; razón por la cual, el 22 de abril de 2019, formularon recurso jerárquico por silencio administrativo negativo; sin embargo, en la misma fecha pese a haberse vencido el plazo para la Resolución del recurso de revocatoria, las Cooperativas "Mineras Ollerías R.L.", "Nuevo Porvenir R.L." y "Jayaquila R.L.", fueron notificadas con las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/12/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/13/2019 y AJAMR-PT-CH/DR/RRR/14/2019, todas de 12 de abril, emitidas por la Dirección Regional Potosí-Chuquisaca de la AJAM, en las cuales se aplicó el método exegético al sustentar su análisis en el art. 59 de la LMM, tramitando el procedimiento administrativo que iniciaron, dentro del proceso de adecuación por la Sociedad Minera Metalúrgica Reserva Limitada (Ltda), como si se tratase de una de las empresas recurrentes dentro la solicitud de adecuación de derechos mineros.

Alegan que, interpuestos los respectivos recursos jerárquicos, el 10 de junio del año citado, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019, que resolvió revocar las Resoluciones de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/11/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/12/2019, AJAMR-PT-CH/DR/RRR/13/2019 y AJAMR-PT-CH/DR/RRR/14/2019; posterior a ello, el 1 de julio del señalado año, se dictó el Auto complementario "AJAM/DJU/RRJ/38/2019" (siendo lo correcto AJAM/DJU/AUTO/56/2019), por el que se realizan correcciones de forma respecto al año del recurso, nombres de las Cooperativas Mineras y otros datos errados; en tal razón, una vez notificados con dichos actos, mediante memoriales de 5 y 7 de agosto del mismo año, solicitaron al Director Regional Potosí-Chuquisaca de la AJAM, instruya la actividad registral de la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/38/2019 y su Auto Complementario de conformidad a la facultad establecida en el art. 57 de la LMM.

Ante dicha solicitud, la autoridad administrativa recurrida, "(dentro del Proceso de Adecuación Rápida - Área 'Reserva -Tres Amigos')" (sic), el 16 de septiembre del año ya indicado, pronunció providencia pidiendo la aclaración sobre el fundamento legal para impetrar instrucción de actividad registral de Resolución de Recurso Jerárquico, cuando ya se tiene Resolución de Recurso de Revocatoria AJAMR-PT-CH/DR/RRR/29/2019 de 29 de julio, que resuelve las pretensiones de la Cooperativa recurrente, la cual resulta ilegal al ser emitida fuera del procedimiento administrativo establecido, dada la existencia de una resolución de Recurso Jerárquico firme y definitiva que resolvió el asunto en trámite.

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