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TCP

0060/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0060/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S1 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Dra. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 30223-2019-61-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Denis Aponte Sanjinez en representación sin mandato de Efraín Franklin García Herrera contra Maria Estela Mamani Ruiz, Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de El Alto; Ivonne Ventura Calle, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Segundo de El Alto en suplencia legal; Ernesto Vergara Quiroga, Director Departamental de Régimen Penitenciario, todos del departamento de La Paz; y, Juana Verónica Ergueta Soliz y "el abogado" de ésta.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de julio de 2019 fue sorprendido por personal policial que junto al abogado de la parte demandante, con una orden de apremio librada dentro de un proceso de asistencia familiar, lo condujeron al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz de manera indebida, puesto que el 27 de junio de ese año ya había realizado el pago adeudado por liquidación de asistencia familiar; pago por el que el 1 de julio del mencionado año, la Jueza que conocía el proceso, ante el cumplimiento de la obligación, ordenó dejar sin efecto el mandamiento que libró en su contra el 17 de abril de igual año, ordenando la notificación con el Auto que así lo dispuso en el domicilio procesal. Acto de comunicación que la Oficial de Diligencias en ejercicio de sus funciones tenía la obligación de cumplir de manera inmediata, de acuerdo a lo establecido en el art. 105.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; empero, no fue llevado a cabo; consecuentemente y en el entendido que esa función debe estar supervisada por la secretaria del juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 94.12 de la referida Ley, ambas funcionarias incurrieron en los delitos de incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad.

De esta manera, no obstante que al momento de ser aprehendido mostró al abogado de la parte demandante una fotografía acreditando que ya había realizado el pago de lo adeudado el día 27 de junio de 2019, éste hizo caso omiso; además, informó a su hija Sahian Verónica García Ergueta, quien es mayor de edad, dicho extremo.

Por otra parte, el mismo día de la privación de libertad se hizo las gestiones para la obtención de su mandamiento de libertad, el cual fue presentado a hrs. 17:30 ante el Gobernador del Penal de San Pedro; sin embargo no se ejecutó dicho mandamiento, porque no se encontraba el Dr. Ernesto Vergara Quiroga, quien sería el encargado de ordenar su liberación y, que dicha persona retornaría el día miércoles, por lo que tenía que quedar detenido hasta ese día; además, se le indicó que debía efectuarse un previo trámite de verificación; por lo cual se encuentra indebidamente detenido hasta la presentación de la presente acción de libertad.

1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y los principios de igualdad, objetividad, legalidad y legitimidad, citando al efecto los arts. 109, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 9 de la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos; y, 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio.

Solicita se conceda la tutela, y se ordene la restitución del derecho a la libertad, así como el cese de la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de la presente acción de libertad, se realizó el 18 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 25, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, ratificó la presente acción de tutela y ampliando la misma, indicó que:

  1. a)El mandamiento de apremio emitido contra el accionante tiene un efecto contradictorio, toda vez que el monto por asistencia familiar adeudado fue cancelado, encontrándose dicho depósito judicial cursante a fs. 488, mismo que fue adjuntado con un memorial presentado el 27 de junio de 2019;
  2. b)A fs. 490 de obrados, se emite mandamiento de libertad con fecha 1 de julio de igual año, donde se ordena se notifique con el correspondiente mandamiento de libertad en domicilio procesal; sin embargo, esto no fue cumplido por parte de la Oficial de Diligencias Ivonne Ventura Calle, que se encontraba en suplencia legal;
  3. c)La persona llamada por ley a controlar a los funcionarios de apoyo dentro de un despacho judicial es la secretaria, misma que en el presente caso no realizó el control respectivo en torno a que lo ordenado por la Jueza de la causa se realice de manera efectiva y oportuna; y,
  4. d)Se constituyeron en el despacho judicial el día lunes al promediar las 11:00 a.m., donde corroboraron que no fue diligenciada dicha notificación; oportunidad en la que la Secretaria del Juzgado le proporcionó fotocopias legalizadas del mandamiento para que con eso, puedan constituirse al Centro Penitenciario San Pedro y poder indicar a las autoridades encargadas que se procedió a la cancelación de la asistencia familiar y que habiendo obtenido el mandamiento de libertad se lo presentó a hrs. 17:33 a régimen penitenciario; empero no pudo obtener su libertad debido a la falta del personal encargado de la verificación.
I.2.2. Informe de los funcionarios judiciales y particulares demandados

Mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., María Estela Mamani Ruiz, Secretaria del Juzgado Público de Familia Primero de El Alto del departamento de La Paz, indicó:

  1. 1)Asumió funciones el 22 de mayo de 2019 y a la fecha, la secretaría que se encuentra a su cargo, no cuenta con auxiliar ni oficial de diligencias; si bien dentro de las funciones de la secretaria se encuentra la de supervisar las funciones del personal de apoyo judicial, reitera, el Juzgado no cuenta con oficial de diligencias;
  2. 2)Se tiene que a fs. 489 de obrados, el obligado presentó memorial adjuntando boleta de depósito judicial por pago de asistencia familiar, mismo que mereció decreto de 1 de julio de 2019, donde se deja sin efecto el mandamiento de apremio, otorgando el plazo de 48 horas al beneficiario para que pueda devolver dicho mandamiento; en ese entendido, fue la parte demandante quien actuó de mala fe, a sabiendas que ya se había depositado la suma adeudada, y aun así, lo ejecutó; y,
  3. 3)Asimismo, el accionante al haber depositado los pagos adeudados por concepto de asistencia familiar, tenía la obligación de apersonarse al Juzgado a fin de notificarse con los actuados pertinentes a objeto de precautelar su propia libertad, más aun tomando en cuenta que el apremio fue ejecutado el 17 de julio del señalado año; por lo que su privación de libertad se dio por negligencia de la parte demandada y mala fe de la parte demandante; dentro de la presente causa, al encontrarse con personal en suplencia legal, las partes tienen la obligación de coadyuvar, teniendo en cuenta que el Juzgado cuenta con más de dos mil causas, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

Ivonne Ventura Calle, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal en el Juzgado Público de Familia Primero del mismo asiento judicial, a través de informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló que:

  1. i)Fue designada en suplencia legal en el Juzgado Público de Familia Primero de El Alto el 16 de mayo de 2019;
  2. ii)Al realizar sus funciones como Oficial de Diligencias en ambos Juzgados, tenía el tiempo limitado, por lo que se le dificultaba revisar cada uno de los procesos del Juzgado en el cual se encuentra en suplencia para su notificación, priorizando las notificaciones para audiencias, demandas nuevas (observadas), demandas por no presentadas, rechazadas etc.; motivo por el que sólo atendía en horarios de 17:30 a 18:30 de lunes a jueves, coordinando los domicilios reales como los procesales; y,
  3. iii)Si bien se dispuso mediante Auto de 1 de julio de 2019 dejar sin efecto el mandamiento de apremio cursante a fs. 490 de obrados, ordenando la notificación en el domicilio procesal de la demandante señora Juana Ergueta Solíz, para la devolución del mandamiento de apremio, empero, ninguna de las partes se apersonó para referir sobre la notificación y menos por parte del personal del Juzgado en el cual se encontraba en suplencia; entonces, su persona no tenía conocimiento de dichos actuados dentro del presente proceso.

Por informe escrito cursante de fs. 18 a 19, Ernesto Vergara Quiroga, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, sostuvo que:

  1. a)El 15 de julio de 2019 a horas 17:33 aproximadamente, se recibió el mandamiento de libertad a favor de Efraín Franklin García Herrera, emitido por Ketty Nancy Velásquez Rosales, Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz;
  2. b)No se pudo hacer la entrega del mandamiento de libertad el mismo día de la recepción, ya que el 15 de julio de 2019, la Dirección a su cargo trabajó en horario continuo como todas las instituciones públicas, de acuerdo al comunicado 22/2019 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declarando jornada laboral continua de 08:00 a.m. hasta las 16:00 p.m. y se estableció el 16 de julio feriado departamental en la ciudad de La Paz;
  3. c)El 17 de julio de 2019, a horas 08:30 a.m. aproximadamente, de conformidad a los arts. 59, 60, 61 y 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, dicha documentación fue remitida a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que por las áreas de verificación de libertades de archivos y kardex se realice la respectiva verificación por los funcionarios encargados sobre la autenticidad de la documentación y revisión del file personal y emitan el correspondiente informe si existiere otro proceso pendiente, para que el Director recién proceda a dar cumplimiento a su libertad; y,
  4. d)El 17 de julio de 2019 a horas 15:30, el verificador de libertades archivos y kardex, hizo la entrega del informe y las tarjetas de libertad juntamente con la carpeta del privado de libertad, realizándose las firmas y remisión correspondientes a la comandancia de guardia y a conocimiento del jefe de seguridad, para que los mismos den cumplimiento al mandamiento de libertad.

Juana Verónica Ergueta Soliz y su abogado -codemandados-, no presentaron informe alguno y tampoco asistieron a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 5 y 6.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 07/2019, cursante de fs. 26 a 28 vta. por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Con relación a que la Oficial de Diligencias no habría cumplido con la notificación a la parte demandante con el Auto Interlocutorio por el cual se dispuso se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en contra del ahora impetrante de tutela, de la revisión de obrados se evidencia que la parte accionante en ningún momento reclamó o puso en conocimiento del superior inmediato de esta funcionaria dicho incumplimiento;
  2. 2)Las partes tienen la obligación de coadyuvar y hacer notificar con las piezas pertinentes a los sujetos procesales, más aun considerando que en el caso la oficial de diligencias demandada se encuentra únicamente en suplencia legal;
  3. 3)Con relación a la Secretaria del Juzgado, en su informe señaló que no cuenta con oficial de diligencias ni auxiliar; empero, si dicha funcionaria no estaba cumpliendo con su deber de controlar a la oficial de diligencias, se evidencia que en obrados no cursa memorial alguno por el cual se haya puesto en conocimiento de su inmediato superior sobre dicha conducta; pues la Oficial de Diligencias y la Secretaria del Juzgado tienen un inmediato superior, cual es el Juez, a quien debió ponerse en conocimiento y reclamar las omisiones o falta de notificación; entonces, no habiendo realizado reclamo alguno ante el "Juzgado de Partido de Familia Primero", no se ha agotado el principio de subsidiariedad; y,
  4. 4)Respecto al Director de Régimen Penitenciario, evidentemente el mandamiento de libertad fue recepcionado el 15 de julio de 2019 a horas 17:33, tal cual se tiene de la copia del mandamiento; sin embargo, también se debe tener presente y considerar que ese día lunes 15 de julio de 2019, en cumplimiento al comunicado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se dispuso jornada laboral continua de 08:00 a.m. hasta 16:00 p.m., y feriado departamental para el día martes 16 de julio; aspecto que fue de conocimiento público, por lo que fue presentado el mandamiento de libertad fuera de horario de la jornada laboral de ese día.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo, y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de julio de 20200060/2020-S1Fuente oficial