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TCP

0060/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0060/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30265-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 123/2019 de 2 de agosto, cursante de fs. 68 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Iglesias Suárez contra Sergio Milton Padilla Cortéz, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de junio y 1 de julio de 2019, cursantes de fs. 10 a 15 vta. y 19 a 20, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó a trabajar en la UMRPSFXCH, como efecto del primer contrato de trabajo a plazo fijo, suscrito el 22 de agosto de 2017, para desempeñar el cargo de Abogado dependiente de la "...'Dirección Hospital Universitario SFX'..." (sic) hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Firmó un segundo convenio laboral el 2 de abril de 2018, para ejercer el mismo cargo hasta el 31 de diciembre del citado año, razón por la que tenía derecho a ser un trabajador a tiempo indefinido según dispone la Ley General del Trabajo, puesto que existieron dos contratos sucesivos, renovados dentro los noventa días que establece la referida norma legal y su Decreto reglamentario.

El 1 de noviembre de este último año, fue merecedor por su buen desempeño laboral del Ítem Administrativo 081, en el cargo de "...ABOGADO UNIDAD: HOSPITAL UNIVERSITARIO..." (sic), el cual era diferente al de docente dentro la mencionada casa superior de estudios. Al tener dicho cargo pasó directamente a ser parte del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la citada entidad; por lo que, la única forma de retirarle era mediante previo proceso administrativo disciplinario; no obstante, el Rector de dicha Universidad, dejó en suspenso el mismo, por medio de la Orden de Servicio RR.HH. 037/2018 de 19 de diciembre, a través de la cual se comunicó al personal administrativo que los memorandos emitidos en el período de "...septiembre a noviembre y los que se hubieran dispuesto para el mes de diciembre del presente año..." (sic), quedaban aplazados, camuflando de esta manera un despido intempestivo y de esa manera no se hagan uso de las acciones de defensa de derechos.

De esa forma se invalidó su Ítem y fue retirado de su fuente laboral, a pesar de haber desempeñado funciones mediante dos contratos sucesivos como funcionario administrativo y sin tomar en cuenta que tenía un hijo con una gestación de seis meses, por cuyo motivo solicitó incluso la reincorporación a su trabajo, petitorio que resultó infructuoso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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