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TCP

0060/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0060/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3 Sucre, 12 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento

Expediente: 31648-2019-64-ACU Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 101 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Carlos Sánchez Salazar en representación legal de Janeth Cuéllar Mejía, Presidenta y Henrry Cabral Atiare, Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni contra Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa de la citada entidad municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante legal por memoriales presentados el 3, 4 y 16 de octubre de 2019, cursantes de fs. 15 a 17, 20, y 96 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Oficios Cite: 021/2019-2020 y 022/2019-2020 de 17 de junio de 2019; 077/2019-2020 y 085/2018-2019 de 3 de julio de 2019; 0143/2019-2020 de 12 de agosto de 2019; y, "0198"/2019-2020 -siendo lo correcto 0196- de 29 de agosto de 2019, dirigidos a Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín -ahora accionada-, solicitaron la remisión al órgano legislativo, deliberante y fiscalizador de esa entidad edil, fotocopias legalizadas del proceso de contratación del Alimento Complementario Escolar (ACE) de las gestiones 2015 a 2019; de las boletas y/o pólizas de garantía de cumplimiento de contrato, correcta inversión de anticipo y seriedad de propuesta de los servicios terciarios: mantenimiento de plazas, parques y jardines, aseo urbano y alumbrado público -más reporte-; del comprobante de ingreso de los recursos producto de la ejecución de dos pólizas de garantía de seriedad de propuesta, del primero y segundo proceso de contratación del ACE 2019, y de ambas pólizas; y, respecto al caso de las boletas de garantía del caso de Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) más el inicio de la demanda interpuesta por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia (CIABOL) Sociedad Anónima (S.A.); asimismo, las boletas de garantía de cumplimiento de los servicios terciarios que prestan las empresas privadas al mencionado municipio desde el 2015. Por otra parte, a través de Petición de Informe Escrito (PIE) 012/2019-2020 de 2 de agosto de 2019, solicitaron que el Director o el Responsable de la Unidad o Dirección Jurídica y responsable de contrataciones de educación de la señalada entidad municipal pongan en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el proceso de contratación del ACE 2019 por invitación directa, la documentación de la empresa adjudicada para la provisión de ACE 2019, las actas de socialización con los respectivos actores, el menú de entrega y el cumplimiento de la presentación de la póliza de garantía.

Sin embargo, sus peticiones no fueron atendidas, incumpliéndose lo determinado en el art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal -Ley 006/2014 de 4 de abril- que establece: "I.- A instancia de las Concejalas y/o Concejales del Concejo Municipal, solicitará a la Alcaldesa o Alcalde, informe escrito sobre la ejecución de planes, programas y/o proyectos. II.- Recepcionada la petición, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez (10) días calendario. Si el Órgano Ejecutivo no pudiera hacerlo en dicho plazo, deberá hacer conocer tal extremo justificándolo documentalmente, comprometiéndose a enviar la información en un plazo no mayor a los siguientes cinco (5) días calendario"; en tal sentido, la petición presume una obligación de hacer por la autoridad, no pudiendo concebirse su cumplimiento con la indiferencia o el silencio de esta, pues mediante ese derecho se garantizan otros como el acceso a la información y a la libertad de expresión.

I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida

Los accionantes a través de su representante legal consideran que se omitió el cumplimiento del art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal.

I.1.3. Petitorio

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de marzo de 20200060/2020-S3Fuente oficial