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TCP

0060/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0060/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2021-CA Sucre, 9 de marzo de 2021

Expediente: 38305-2021-77-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Tarija

En consulta la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Osmar Poldar Fernández Velasco, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -aprobado por Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 17, el accionante manifestó que se encuentra sometido a un proceso disciplinario signado con el "...Número 6036057, JD 2°N° 60/2018..." (sic), por la denuncia formulada en su contra por Fernando Vargas Guzmán, alegando la presunta comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ.

Los preceptos ahora impugnados, promueven la dilación en los procesos disciplinarios, propiciando que los mismos duren años sin resolución, lo que genera inseguridad jurídica en el disciplinado sometido a un procesamiento indefinido sin posibilidad de poder enervar la acción disciplinaria mediante la prescripción una vez hayan transcurrido dos años; lo cual, es contrario al mandato constitucional y convencional de juzgar en un plazo razonable que constituye un elemento importante del debido proceso dentro de un Estado Constitucional Plurinacional de Derecho.

Las normas denunciadas de inconstitucionales merman el debido proceso concebido como un principio, derecho y garantía constitucional y convencional al condicionar su desaparición con la citación al disciplinado con el auto de admisión y denuncia, impidiendo de manera inconstitucional y arbitraria que este plazo vuelva a correr, lo que da lugar a que la causa se prolongue en el tiempo, extremo que constituye un exceso en el ejercicio del ius puniendi, lesionando los derechos al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones. En este caso, se formuló una petición de prescripción, toda vez que el plazo que lleva el proceso ha sobrepasado superabundantemente toda disposición reglamentaria y legal -más de dos años sin movimiento procesal ni investigación de ninguna naturaleza-; por lo que, corresponde la extinción de la acción disciplinaria, es por ello que previo a resolver dicha solicitud de prescripción se debe promover la presente acción normativa, pues las normas a ser aplicadas en su resolución se encuentran cuestionadas al ser contrarias al derecho y al debido proceso en sus nombradas vertientes.

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