Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S2 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34468-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 08/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 90 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Orellana Cáceres contra Víctor Jesús Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 67 a 81, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Aleida Arce Quiroga y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 4 de marzo de 2020, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, con base en subjetividades, presunciones y prejuicios, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por considerar que concurrían la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y peligro de obstaculización.
Apelada la determinación del Juez inferior, el 12 de marzo de igual año, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hoy demandado declaró parcialmente procedente la apelación dejando sin efecto la concurrencia de los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando y manteniendo subsistente la probabilidad de autoría y participación y los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.6 y 235.1 del citado cuerpo legal.
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