Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34350-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 45 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Diego Calet Ascona Otoya contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), el 28 de mayo de 2020, fue notificado con los Autos 01/2020 de 6 de enero y de 25 de mayo de ese año; por lo que dentro de plazo, el mismo día vía buzón judicial solicitó "la complementación" -se entiende al Auto 01/2020- conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 28 de mayo de 2020, pidió "requerimientos fiscales" que no fueron atendidos y solicitó su traslado al municipio de Guanay del departamento de La Paz, el cual no fue permitido con el fundamento de la emergencia sanitaria por el Coronavirus (COVID-19) y el distanciamiento social, a pesar de la existencia de una normativa de teletrabajo y comunicación telemática, conforme a la "" emitida por el Juez de garantías de San Ignacio de Moxos. Además, en dicho escrito denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la salud, al existir varios petitorios que no fueron "despachados".
Posteriormente, formuló recurso de apelación contra el "...auto de rechazo de detención preventiva..." (sic); empero, los antecedentes no fueron remitidos al superior en grado y su memorial de complementación tampoco fue providenciado, puesto que no fue notificado.
El 17 de junio de 2020, presentó un memorial solicitando control jurisdiccional sobre las actuaciones del Ministerio Público, conforme al art. 279 del CPP, refiriendo, por un lado que el Fiscal de Materia extravió un estudio pericial que debió utilizar como prueba en la audiencia de cesación de la detención preventiva; y por otro lado, procedió al "...RETIRO DE APELACION CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA PARA QUE SE IMPONGA LA DETENCION DOMICILIARIA Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA..." (sic); petitorio que no mereció señalamiento de audiencia, a pesar que el caso está con acusación formal, mientras no conste la radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal de destino, la competencia para conocer la causa continúa con la autoridad judicial ahora accionada.
Una vez que la transitabilidad de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz se normalizó, precisando atención médica y estudios complementarios, solicitó salida judicial para el 30 de junio de 2020, a efectos de ser conducido al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con el fin que se efectúe una valoración médico forense; solicitud que no mereció respuesta.
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