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TCP

0060/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0060/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021-S4 Sucre, 29 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30626-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 68 de 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aidee Paz Méndez Vda. de Añez contra Pedro Esteban Arancibia Arancibia, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 11 a 14 vta., y de subsanación de 12 de igual mes y año (fs. 22), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su esposo Andrés Holvy Añez Paz ocurrido el 7 de noviembre de 2018, la impetrante de tutela junto con sus hijos Juan Carlos, Ronald Fidel, Holvy Paul, José Eduardo, Fátima y Luis Enrique, acudieron a la Notaría de Fe Publica 60 de la ciudad de Santa Cruz y aceptaron la herencia de su causante mediante Testimonio 010/2018 de 9 de noviembre.

Cuando acudió al Registro Público de DD.RR., a objeto de inscribir dicho instrumento, le informaron que con anterioridad, Laura Andrea Añez Gutiérrez, procedió al Registro del Testimonio 5306/2018 de 27 de diciembre, otorgado por Maritza Bernal Viera de Antelo, de la Notaría de Fe Pública 96, referido a la aceptación de la herencia de su padre, solicitud que el Registrador de DD.RR., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS)27957, debió haber denegado al no cumplir la pretensión con los requisitos exigidos por el art. 1552.I.1 del Código Civil (CC) modificado por el art. 39 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, que expresamente determina que la anotación preventiva debe ser solicitada y por ende dispuesta por autoridad judicial; omisión que constituye una medida de hecho que impide la continuación y conclusión del proceso sucesorio, causándoles daños y pérdidas irreparables; debido a que, la sucesión hereditaria continua indivisa y los inmuebles están sujetos a posibles avasallamientos ante la inexistencia de titulares posesionados en los mismos que los resguarde, configurándose en el presente caso la concurrencia de "periculum in mora".

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la vulneración de su derecho a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria, citando al efecto el art. 56.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el inmediato levantamiento de la anotación preventiva que pesa sobre los bienes inmuebles de su difunto esposo Andrés Holvy Añez Paz.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 212 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar formulada por la solicitante de tutela, quien impugnó esa decisión por memorial presentado el 21 del mismo mes y año, cursante de fs 26 a 27 vta.

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