Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2021 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 31843-2019-64-CCJ Departamento: Oruro
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Mamani Laura, Mallku del Consejo del Ayllu Sullcavi, Corque Marka de la Nación Originaria Suyu Jacha Carangas, y la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 14 a 17, Félix Mamani Laura, Mallku del Consejo del Ayllu Sullcavi, Corque Marka de la Nación Originaria Suyu Jacha Carangas, del departamento de Oruro, como Mallku del Consejo de Corque Marka, refirió que se apersonó ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del mencionado departamento, reclamando competencia y solicitando, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Delfín Condori Mamani contra Osvaldo Condori Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; empero, la nombrada Jueza rechazó su solicitud, providenciando "...Estese a l[o] dispuesto en el Auto [I]nterlocutorio N° 582/2019..." (sic).
En dicho proceso, el denunciante señaló que el 11 de octubre de 2016 y 14 de enero de 2019, en el lugar denominado Kakallita, de la comunidad Centro Bolívar, zona Pichacani, Corque Marka, fue objeto de agresiones físicas por parte de su hermano Osvaldo Condori Mamani, las cuales se suscitaron a raíz de un conflicto de terrenos de siembra.
La nombrada autoridad indígena originaria campesina (IOC) se amparó en los arts. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), VI (Derechos Colectivos), XXII (Derecho y Jurisdicción Indígena) de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; manifestando que se cumplió con los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; toda vez que, el denunciante Delfín Condori Mamani y el sindicado Osvaldo Condori Mamani, son miembros de la comunidad Centro Bolívar, zona Pichacani, Corque Marka de la Nación Originaria Suyu Jacha Carangas, que cuenta con un sistema jurídico mediante el cual han solucionado conflictos familiares y otros, según su autodeterminación, además de haber ocurrido el hecho denunciado en el lugar denominado Kakallita de dicha comunidad, zona Pichacani, Corque Marka de esa Nación Originaria; por ende, dentro de su jurisdicción territorial.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
En el referido proceso penal, caso IANUS 4069113, ante el conflicto de competencias promovido por la nombrada autoridad indígena originaria campesina mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por proveído de 15 de igual mes y año, cursante a fs. 9, determinó "...Estese a lo dispuesto en el Auto Interlocutorio No. 582/2019..." (sic).
El precitado Auto Interlocutorio 582/2019 de 10 de septiembre, corriente a fs. 56 y vta., rechazó in límine la solicitud de declaratoria de incompetencia y declinatoria ante la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), formulada por la mencionada autoridad IOC mediante memorial de 9 de similar mes y año, cursante de fs. 54 a 55; argumentando que el Auto Interlocutorio -314/2019 de 19 de julio- emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de esa Capital -en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Osvaldo Condori Mamani contra Delfín Condori Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, caso IANUS 4062840-, no sería prueba idónea para respaldar la competencia reclamada, conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante , cursante de fs. 19 a 23, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Félix Mamani Laura, Mallku del Consejo del Ayllu Sullcavi, Corque Marka de la Nación Originaria Suyu Jacha Carangas, y la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital, ambos del departamento de Oruro, haciendo mención entre sus fundamentos que, si bien en el caso de autos no existe un rechazo propiamente de la solicitud de declinatoria, en consideración al art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) concluyó que, transcurrieron más de siete días desde la emisión del decreto de 15 de octubre de 2019, hasta la fecha de presentación del conflicto de competencias ante esta jurisdicción, sin que la autoridad ordinaria se haya pronunciado al respecto; teniendo por cumplido el procedimiento previo para la viabilidad de la admisión del mismo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 32, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 13 de octubre de 2021, corriente a fs. 94; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
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