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TCP

0060/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de marzo de 2022

Auto 0060/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2022-CA Sucre, 4 de marzo de 2022

Expediente: 45219-2022-91-RRL Recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: La Paz

El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Herbert Romel Butron Vera y Luis Bernardo Revollo contra las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022, ambas de 20 de enero de 2022, emitidas por Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022 remitido a la Comisión de Admisión el 23 de febrero del mismo año, cursante de fs. 122 a 133 vta., los recurrentes impugnaron las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022, que ratificaron los ascensos de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) alegando que se estaría vulnerando su derecho al trabajo, considerando que con el Decreto Supremo (DS) 4291 de 15 de julio de 2020, ya fueron ascendidos.

El proceso de selección y evaluación del ascenso de Coroneles a Generales de Brigada inició el 1 de julio de 2019, el cual concluyó con el envío de toda la documentación al Tribunal Superior del Comando en Jefe de las FF.AA. de acuerdo a los arts. 5 y 77 del Reglamento CJ-RGA-239 aprobado por Resolución Suprema (R.S.) 24774 de 7 de enero de 2019.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegan que, conforme al art. 104 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) es requisito indispensable para alcanzar el grado de generales y almirantes haber cumplido treinta años de servicio continuo, cuyos postulantes serán convocados por una sola vez.

Mediante Resoluciones 675/2019 de 3 de diciembre y 02/2020 de 15 de enero, el Tribunal Superior de las FF.AA., aprobó el ascenso del personal militar, no pudiendo el Órgano Legislativo realizar nuevamente esa designación y de forma irregular. Por otro lado, las Resoluciones Camarales impugnadas estarían vulnerando no solo la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, sino también los Reglamentos RJ-CGA-240 y CJ-RGA-239.

El referido proceso tuvo dos etapas, la primera al interior de las FF.AA., la cual fue cumplida; y la segunda, la ratificación en la Cámara de Senadores de las listas de Coroneles propuestos al grado de General; al respecto, según la , esta surtirá efectos jurídicos únicamente en cuanto a los trámites de ascenso que se encuentren pendientes y aquellos que fueron iniciados hasta la publicación de la Ley respectiva.

Las atribuciones del Ejército y del Comando en Jefe de las FF.AA. respecto del señalado ascenso están normadas por el Reglamento de Ascensos del Ejército RA 01-56; y, los Reglamentos RJ-CGA-240 y CJ-RGA-239. Además, tanto el Tribunal del Personal del Ejército como el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., son los únicos órganos colegiados responsables de procesar, evaluar y aprobar los ascensos a la categoría de Oficiales Generales y Almirantes; por lo que, todo el proceso de ascenso al que fue sometido en la gestión 2019, ya fue calificado, evaluado y aprobado, adquiriendo calidad de cosa juzgada y sin posibilidad de ser anulado o modificado, en cumplimiento al art. 108 de la LOFA; sin embargo, la Resolución 120/2021 de 6 de septiembre alteró y cambió nombres en las listas originales de la Resolución 02/2020, que tiene la relación nominal de los Oficiales que aprobaron todo el proceso de ascenso, incluyendo a quienes no participaron del proceso, familiares del Ministro de Defensa, reprobados y habilitándolos después de un año de precluido el proceso.

La citada Resolución 120/2021, al designar una nueva comisión revisora, afrenta y desobedece la parte resolutiva cuarta de la , e inicia un nuevo proceso siendo que el mismo ya es un acto precluido, pues dicho proceso de ascensos de la promoción 1989 está finalizado, por lo tanto es inamovible, irrevisable, inmodificable y esta judicializado; además, la Resolución 02/2020 cumplió con todo un proceso de clasificación que duró cuatro meses y los que calificaron fueron generales en servicio por lo cual el colegiado calificador era competente y la decisión debía ser ratificada.

El Tribunal Superior de Personal no es competente al existir tres Generales no activos y otros tres que son miembros de la misma promoción, y los últimos tres que no tienen grado de General pues son Coroneles, lo que contradice el art. 4 del Reglamento RJ-CGA-240. Por otro lado, los postulantes no cumplen con los requisitos para presentarse a esa postulación.

Como medida cautelar solicitaron se deje sin efecto, mientras se tramite el presente recurso las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022; asimismo, en el Otrosí 1, pidieron se paralicen las citadas Resoluciones, como también cualquier efecto que éstas hubieran tenido.

I.3. Petitorio

Solicitan se declare fundado el recurso, disponiendo la nulidad las Resoluciones Camarales 007/2021-2022 y 008/2021-2022, por vulnerar derechos constitucionales y de las FF.AA. II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Marco normativo del recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo

El art. 139 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que: "Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo".

Continuando con el marco normativo, el art. 140 del citado Código, prevé que: "Se entenderá por Órgano Legislativo Plurinacional tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente".

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