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TCP

0060/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de noviembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0060/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2022-S1 Sucre, 14 de noviembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expedientes: 38519-2021-78-AAC 40416-2021-81-AAC (acumulado) Departamento: Oruro

En revisión las Resoluciones 06/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 63 a 66, del expediente 38519-2021-78-AAC; y, 48/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 68 a 70 del expediente 40416-2021-81-AAC, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por Delfín Flores Mamani contra Luis Patzi Huaranca, Secretario del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Expediente 38519-2021-78-AAC

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 37 a 39; y de subsanación de 8 de febrero de igual año, cursante a fs. 43 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por los documentos adjuntos, se evidencia que el Grupo "C" - Comanches Línea "3", se dedica al transporte urbano en el municipio de Oruro, contando con el legal reconocimiento del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, que como emergencia de problemas que surgieron por la asignación de rutas (trameaje) con el Grupo "F" - Fantasmas Línea "6"; posteriormente, se llegó a un acuerdo voluntario de fusión de ambos grupos para cumplir con el servicio de transporte, pero sin afectar el nombre o denominativo del Grupo al que su persona representa; sin embargo, el Secretario del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, ahora demandado, a partir de la fusión acordada, ordenó que se suprima el denominativo o nombre del mencionado Grupo "C" de las hojas de ruta, atentando contra el derecho de la identidad grupal, impidiendo la libre asociación y desconociéndolo como Jefe del Grupo "C" al que representa.

El 11 de marzo de 2020 se llevó a cabo una Asamblea de Socios convocada por el Grupo "C" - Comanches Línea "3" con el objeto de elegir un nuevo directorio, habiendo sido elegido como Jefe de Grupo por una gestión, es decir, hasta el 13 de marzo de 2021, por lo que se hizo conocer ese acontecimiento al Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, ahora demandado, solicitándole la posesión del nuevo Directorio, sin obtener ninguna respuesta, situación que puso en conocimiento del Secretario General de la Federación Departamental de Choferes "San Cristóbal".

A partir de los sucesos mencionados, desde hace años se arrastra el conflicto con el Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, que ordenó suprimir de las hojas de ruta el denominativo del Grupo "C" al que representa habiendo cursado reiteradas solicitudes desde el 20 de septiembre de 2019 al demandado para que restituya en las hojas de ruta el nombre de fundación del mencionado Grupo "C" - Comanches Línea "3", sin resultado alguno, desconociendo el nombre grupal que afecta en gran medida a su organización, por lo que al estar vulnerados sus derechos fundamentales, interpone la presente acción de defensa para su restitución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la lesión de sus derechos a la libre asociación y a la "identificación grupal", citando los arts. 13.I, II y IV; 14.III, IV, V; 21.4; 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene la restitución del nombre del Grupo "C" - Comanches Línea "3" en las hojas de ruta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 11 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 57 a 62, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, explicando que de acuerdo con los documentos que adjuntó, se puede advertir que fue elegido como Jefe del Grupo "C" - Comanches Línea "3", que presta el servicio de transporte en el trayecto de la localidad de Vinto al sector de Kantuta, desde el año 1986, pero de manera irregular e indebida el demandado ha vulnerado derechos y garantías constitucionales relacionados al art. 21 de la CPE, al desconocer la existencia del mencionado Grupo, sustituyéndolo con el Grupo "F" denominado "Fantasmas", que pertenece a otra asociación de la línea "6", que cubría otra ruta dentro del radio urbano de Oruro.

I.2.2. Informe del dirigente sindical demandado

Luis Patzi Huaranca, Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano de Oruro, por intermedio de su abogado, en audiencia señaló:

  1. a)La acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante no señala con precisión cuáles derechos fundamentales fueron vulnerados, tampoco explica de qué manera se hubiera cometido la lesión alegada al derecho a la identificación grupal, como si el grupo al que dice representar se tratara de un ente con personería, cuando solo es parte de una organización y si bien existen líneas de los minibuses, éstas pertenecen al Sindicato y no tienen una existencia individual, pues si bien señala que se conculcaron sus derechos a la libre asociación y de "identificación", no precisó de qué manera fueron lesionados;
  2. b)Según el Acta de Acuerdo de 13 de junio de 2021, de la reunión que se realizó en la Dirección Departamental de Tránsito, Transportes y Seguridad Vial por el cual se fusionaron el Grupo "Fantasmas" y el Grupo "Comanches" integrando el nuevo Grupo "3" con lo cual ambas directivas de dichos Grupos estuvieron plenamente de acuerdo;
  3. c)El impetrante de tutela no acreditó su legitimación ni presentó documental por la que se pueda establecer que su representación fuera legalmente establecida para poder demandar;
  4. d)Las observaciones que inicialmente la Sala Constitucional efectuó antes de la admisión de la presente acción, no fueron subsanadas porque no se identificó la vulneración alegada ni la forma en que se hubiera producido; y,
  5. e)La acción de amparo constitucional debe ser planteada dentro del plazo de seis meses de producido el hecho que la motivó y los documentos adjuntados por el demandante de tutela corresponden a 2019 y enero de 2020, por lo que no se observó el principio de inmediatez.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 06/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)Según refirieron ambas partes, la situación planteada data de varios años atrás, y está vinculada a un grupo denominado Grupo "C" - Comanches Línea "3", que es presidido por el accionante y el Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, conforme con lo que reconocieron se rige por el Estatuto Orgánico aprobado en 1991, en cuyo art. 18 establece que en caso de conflictos entre grupo de líneas, el Directorio emitirá una resolución que deberá ser acatada por las partes en conflicto disciplinadamente; sin embargo, no se advierte en el cuaderno procesal que esa posibilidad hubiera sido agotada en uno u otro sentido, siendo menester que la problemática sea de conocimiento y resolución del Directorio del Sindicato aludido, a objeto que esa instancia resuelva la situación para posteriormente activar la vía constitucional ante la vulneración de algún derecho fundamental;
  2. 2)La parte demandada hizo alusión a la existencia de un acuerdo que hubiera devenido en la fusión de dos grupos miembros del Sindicato, que también debe ser parte del contexto de la solución del conflicto por el Directorio del Sindicato;
  3. 3)En cuanto a la Resolución Constitucional 140/2019 de 20 de septiembre, que adjuntó la parte demandante de tutela, al no haber merecido su revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, no resulta vinculante en su determinación; y,
  4. 4)La Sala Constitucional no puede ingresar al fondo del asunto, toda vez que el accionante no agotó los mecanismos de reclamo previstos por el art. 18 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, por lo que no se acreditó el cumplimiento de la subsidiariedad.

Expediente 40416-2021-81-AAC

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 16 a 19 vta.; y el de subsanación planteado el 7 de mayo del mismo año, cursante a fs. 40 y vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2020 se llevó a cabo una Asamblea de Socios convocada por el Grupo "C" - Comanches Línea "3", con el objeto de elegir su nuevo directorio, en la cual fue elegido como Jefe de Grupo, actualmente en ejercicio; es así que siguiendo el protocolo, el 13 del citado mes y año, puso en conocimiento de los antecedentes de la elección y solicitó al Secretario General del Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano la posesión del nuevo Directorio, sin obtener respuesta alguna, por razones que desconoce; negativa que posteriormente el 20 de marzo de ese año, fue puesta en conocimiento del Secretario General de la Federación Departamental de Choferes "San Cristóbal" de Oruro.

Desde hace años atrás se encuentran atravesando un conflicto con el Sindicato de Minibuses en Servicio Urbano, que dispuso suprimir de las hojas de ruta el nombre denominativo del Grupo "C" - Comanches Línea "3", atentando contra su derecho de identidad grupal; situación que se originó por problemas que surgieron con el Grupo "F" Fantasmas por la ruta, con quienes se suscribió un acuerdo para la fusión del servicio de transporte con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía, sin afectar a los nombres de los grupos; empero, el Secretario General de Sindicato mencionado, ahora demandado, sin consulta previa, instruyó suprimir el nombre denominativo correspondiente al Grupo "C" de la tarjetas de operación, vulnerando el derecho a la libre asociación y respeto a la identidad grupal; no obstante que se vino reclamando constantemente y de manera reiterada, habiendo presentado memoriales al demandado solicitando un pronunciamiento respecto a la supresión del nombre antes mencionado y que se desaloje a la Línea "6" - Fantasmas de la ruta que le corresponde a la Grupo "C" - Comanches Línea "3", sin que los memoriales de 18 de febrero y 10 de marzo de 2021 hubieran merecido una respuesta, por lo que el 25 de marzo del citado año, presentó un nuevo memorial interponiendo recurso de revocatoria y mediante memorial de 13 de abril de igual año planteó recurso jerárquico, siendo notificado en su domicilio procesal con el proveído de 26 de marzo de 2021 que señala que cada solicitud escrita fueron debidamente providenciadas y que al no contar con un funcionario que pueda efectuar las notificaciones, los impetrantes se apersonen a Secretaría del Sindicato a objeto de conocer las providencias, pero cuando se apersonaron no había respuesta alguna.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la lesión de su derecho a la libre asociación, citando al efecto el art. 21.4 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene la restitución del nombre del Grupo "C" - Comanches Línea "3" en las hojas de ruta correspondientes, así como la restitución de su "...derecho fundamental a la identificación grupal" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 13 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 62 a 67, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional, recalcando que solicita tutela por vulneración del derecho fundamental contenido en el art. 21.4 de la CPE y aclarando que anteriormente interpuso acción de amparo constitucional que no resolvió el fondo de la problemática, habiendo sido declarado improcedente por subsidiariedad, por lo que al haber interpuesto recurso de revocatoria y luego jerárquico sin obtener un pronunciamiento, se agotó la vía de reclamo. Asimismo, puntualizó que está actuando en representación de aproximadamente sesenta asociados que no están ejerciendo su trabajo normal, porque se les suprimió el "trameaje", dado que el tramo correspondiente a la Línea 3 está siendo recorrido por otro grupo de minibuses.

I.2.2. Informe del dirigente sindical demandado

La parte demandada por intermedio de su abogado, en audiencia expuso lo siguiente:

  1. i)La documentación presentada por el accionante para acreditar la representación de los afiliados, no cuenta con el aval del Sindicato porque no se homologó su elección como dirigente;
  2. ii)La fusión de los Grupos fue libremente acordada por los representantes de cada uno de ellos, existiendo una aceptación expresa de ambos representantes, en cuyo mérito ya no debe prevalecer el derecho unilateral de cada grupo, puesto que desde la referida fusión los dos grupos unidos en la línea 3, ya no se denomina "Comanches Línea 3" simplemente su denominativo es "Línea 3";
  3. iii)Si el impetrante de tutela pretende hacer prevalecer el nombre del Grupo al que pertenece, debía plantear su reclamo en un ampliado del Sindicato; y,
  4. iv)No se agotó el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional porque conforme señala el propio accionante, los memoriales presentados el 10 y 23 de marzo y el 13 de abril, todos en la gestión 2021 no tuvieron respuesta, pero contradictoriamente, reconoce que los mismos ya fueron providenciados y que debieran notificarse en Secretaría del despacho.
I.2.3. Resolución

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de noviembre de 20220060/2022-S1Fuente oficial