Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 11 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 35420-2020-71-AAC
Partes: Lobsang Valda Doria Medina contra Mirna Sandra Molina Villarroel, ex Vocal, Iván Sandoval Fuentes y Jaime René Conde Andrade, Vocales; todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Odalys Shirley Serrano Montalvo, ex Jueza y Gary Bracamonte Gumiel, Juez en suplencia legal ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del citado departamento.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
A partir de la motivación constitucional aducida por el accionante, se tiene que denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de:
- a)"...seguridad jurídica con un acceso a la justicia..." (sic), tutela judicial efectiva, oportuna, transparente y sin dilaciones (ser juzgado en un plazo razonable);
- b)Legalidad sustantiva y adjetiva; y,
- c)Debida fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, la ex Jueza hoy accionada, al resolver el incidente de exclusión probatoria, determinó que el Auto de declaratoria de rebeldía si fue ofrecido por la víctima -hoy tercera interesada- al responder la excepción de extinción de la acción penal interpuesta, siendo que el reclamo era por la presentación extemporánea de esa respuesta; además, indicó que debía interponerse otro medio de impugnación y no la exclusión probatoria. Asimismo, al resolver la referida excepción fue dejada sin efecto, contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales hoy accionados, mediante Auto de Vista 263/2019 de 15 de octubre, en el que omitieron pronunciarse de forma separada sobre todos los cuestionamientos expuestos en su recurso de apelación incidental y sobre la jurisprudencia mencionada. Dichos Vocales por Auto complementario 274/2019 de 15 de octubre, no dieron curso al pedido de complementación realizado por el accionante. II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La , determinó confirmar en parte la Resolución 83/2020 de 24 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, conceder en parte la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, conforme los fundamentos expuestos en la aludida Sentencia; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 263/2019 de 15 de octubre, y en consecuencia, el Auto Complementario 274/2019 de igual fecha, debiendo los Vocales de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal Departamental, pronuncien un nuevo Auto de Vista de acuerdo a los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, dentro del término impostergable de cinco días sujeto a responsabilidad, en el marco de la debida diligencia y la garantía de justicia pronta y oportuna reconocida en el art. 115.II. de la CPE, al advertir el excesivo tiempo en el transcurso de la resolución de la causa; y, denegó la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de "seguridad jurídica con un acceso a la justicia", tutela judicial efectiva, oportuna, transparente y sin dilaciones (ser juzgado en un plazo razonable); y, legalidad sustantiva y adjetiva.
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