Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia que el Juez y a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, tienen un claro interés en el proceso e intentaron perjudicarlo; toda vez que, la demora y el error cometidos en la emisión del Auto de Control Jurisdiccional de 25 de julio de 2019, favorecieron a la negligencia del Ministerio Público, ya que desde el 18 de indicado mes y año, hasta la presentación de esta acción tutelar, no sabe cuál es su situación procesal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por cuanto, el accionante no demostró estar perseguido, detenido o privado de su libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…no se hace evidente que el solicitante de tutela se encuentre afectado en su libertad; es decir, que se encuentre detenido o privado de su libertad, para que la justicia constitucional pueda ingresar a analizar el fondo de lo denunciado; toda vez que, en virtud a la naturaleza de la acción de libertad, cabe señalar, que de conformidad a lo denunciado por el ahora accionante, no se verifica que la presunta demora en la tramitación de su memorial de solicitud de control jurisdiccional por las autoridades demandadas, tenga vinculación con su derecho a la libertad o incidencia en el mismo; pues, no se advierte ni se demuestra que el prenombrado esté privado de su libertad, o que dicho extremo haya sido el argumento principal del accionante para solicitar la tutela, en el entendido de que conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; aspecto que no se cumplió en el caso concreto; toda vez que, la demora denunciada no incide directamente en los derechos del accionante que son protegidos por esta acción tutelar; por lo que, corresponde en consecuencia la denegatoria de la acción tutelar”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30645-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2019 de 26 de julio, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Félix Orlando Rojas Alcón y Odalis Leonor Peñaranda Salgado, Juez y Secretaria respectivamente, del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2019, presentó escrito solicitando "control jurisdiccional", al día siguiente, el Juez a través de su Secretaria -ambos demandados-, le indicó que retorne al día siguiente; así, el 25 del señalado mes y año, aproximadamente a las 17:00, ante mucha insistencia, se le notificó con el Auto de Control Jurisdiccional de misma fecha.
Por último, refiere que los demandados tienen un claro interés en el proceso e intentan perjudicarle; toda vez que, la demora y el error favorecen a la negligencia del Ministerio Público, ya que desde el 18 de julio de 2019, hasta la fecha -se entiende la presentación de esta acción de libertad-, desconoce cuál es su situación procesal.
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