Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30048-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 111/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Mita Coronado contra Jorge Iván Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante a fs. 1 y 22 a 26, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Gerente propietario de la empresa constructora EMCOMIT, suscribió el 2011 un contrato de construcción de ampliación de la Unidad Educativa Teresa Bustos de Lemoine, procediéndose con la ejecución de la obra y la entrega final de la misma en enero de 2013; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca no procedió con la cancelación del "...Certificado de Avance N° 2 FINAL..." (sic) correspondiente a la conclusión de la obra en un monto de Bs2 637 981,80.- (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y un 80/100 bolivianos), por el contrario se elaboró una nueva planilla respecto al mencionado Certificado por una cantidad inferior al de la original, restándole Bs493 010,58.- (cuatrocientos noventa y tres mil diez 58/100 bolivianos).
En tal mérito, dedujo peticiones de pago al Director Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), instancia que aclaró que en el marco del convenio interinstitucional debe requerir lo planteado ante el citado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) desplegó el 12 de febrero de 2019 ante la autoridad demandada una carta notariada solicitando el pago de lo adeudado, y ante la falta de respuesta, el 27 del mismo mes y año presentó nuevamente carta notariada, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar sus solicitudes hayan sido atendidas. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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