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TCP

0061/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0061/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2021-RCA Sucre, 12 de marzo de 2021

Expediente: 38274-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28/2020 de 28 de diciembre, cursante de fs. 147 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Leoncio Cervantes Seña contra Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián, todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 y 23 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 3 a 15; y, 146 y vta., el accionante manifiesta que en su calidad de ejecutado dentro del proceso ejecutivo incoado por AGROTERRA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, a pesar de que la personería de la parte ejecutante no fue acreditada y que la letra de cambio base de la demanda, no tiene calidad de título idóneo para ser considerado título con fuerza ejecutiva, emitió Sentencia el 21 de diciembre de 2016, sin percatarse que la demanda no estaba firmada por Juan Santiago Bernardini Díaz, supuesto representante de dicha Empresa, que en la respectiva demanda es quien "...con respecto dice y pide..." (sic); sin embargo, no la suscribe; asimismo que, el Testimonio de Poder adjunto por los abogados de la parte demandante no acreditaba la facultada de estos para iniciar a nombre de la referida Sociedad acción alguna en su contra, ya que tal mandato correspondía a otras causas ajenas a la iniciada a su persona, mediante la demanda ejecutiva de 8 de agosto de 2016. Resultando por ello un proceso sin demanda.

Posteriormente la citada autoridad judicial, sin previo señalamiento de audiencia emitió el Auto 200 de 11 de junio de 2019, declarando improbado el incidente de nulidad absoluta que formuló, ante ello, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 18 del citado mes y año, el cual fue denegado por el Juez de la causa a través de la Resolución de 14 de agosto del mencionado año, remitiéndose antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicando el mismo ante la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez y Adolescencia Segunda del referido Tribunal, instancia que sin considerar el fondo de su petición mediante Auto de Vista 252/19 de 5 de diciembre de 2019, confirmó el Auto impugnado de reposición bajo alternativa de apelación, siendo notificado con la Resolución de Segunda instancia el 11 de febrero de 2020. I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, en sus componentes de fundamentación, motivación, coherencia y congruencia de las resoluciones judiciales, así como al principio de tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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