Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S2 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34429-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tania Tatiana Aguilar Andrade en representación de Irma Koragua Romero contra Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial enviado vía WhatsApp el 1 de julio de 2020, cursante de fs. 6 vta. a 13 vta., la accionante por medio de su representante, refirió que;
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escrito de 31 de enero de 2020, presentó incidente de redención a la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, quien por decreto fijó audiencia para el "...día miércoles a hrs 10:00..." (sic); sin embargo, difirió la misma para el 13 de marzo de 2020, que también fue suspendida, argumentando que previamente debían realizarse otros actos, a fin de considerar su petición; ante ese hecho, el 16 de junio de igual año, solicitó dicte resolución sobre el referido beneficio, con base en la documental acompañada; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicha autoridad no emitió pronunciamiento alguno, existiendo una demora injustificada y dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus componentes a la defensa, igualdad, celeridad y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 116.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la Jueza demandada convoque a audiencia virtual para que emita resolución sobre el beneficio de redención, sea con la celeridad que amerita el caso. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 2 de julio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 43 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, añadió lo siguiente;
- a)El 31 de enero de 2020, solicitó vía incidental redención de pena, conforme los requisitos establecidos en el art. 138.1 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), norma modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra Niñas, Niños, y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-;
- b)Se adjuntó documentación idónea demostrando que tiene una hija adolescente de quince años, que está bajo su cuidado;
- c)La audiencia de 13 de marzo de 2020, fue suspendida por la Jueza demandada, argumentando que debía realizar una revisión minuciosa de los actuados a fin de "establecer" la indicada redención;
- d)Le extraña que la autoridad, requiera otras literales que no se encuentren en la citada Ley de Ejecución Penal y Supervisión;
- e)El 16 de igual mes y año, hizo conocer que por la pandemia del COVID-19, le era imposible cumplir los requerido, pidiendo se otorgue resolución de acuerdo al art. 138 de la mencionada norma; y,
- f)El art. 74 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, establece el procedimiento ante una solicitud de redención; señalando que vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas, el Juez de Ejecución deberá emitir la resolución de redención; en caso de existir discrepancia entre la solicitud y el informe del establecimiento penitenciario, la autoridad judicial podrá pedir informe complementario, para luego en el término de veinticuatro horas dictar el fallo judicial.
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