Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33077-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En conocimiento la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Villarroel Alave contra José Antonio Revilla Martínez, ex Presidente y Veimar Noel Orellana Montesinos, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memoriales presentados el 9 de marzo de 2021, cursante a fs. 161 y vta., de reiteración de 18 de mayo y 18 de agosto de igual año; y de contestación a traslado de 13 de septiembre del mismo año (fs. 200 a 201; 210 a 213; y, 255 a 260, respectivamente), dirigidos a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, planteó denuncia de incumplimiento de la ; con base en los siguientes argumentos:
El "8 de febrero de 2021", fue notificada con la , que revocó la Resolución 005/2020 de 30 de enero, pronunciada por la indicada Sala Constitucional, concediendo la tutela impetrada y ordenando a las autoridades demandadas, que por la instancia que corresponda, de manera inmediata dispongan la reincorporación de su persona a cualquier dependencia del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta el perfil profesional, sin afectar en lo más mínimo su nivel salarial.
Al respecto, en su acción tutelar hizo referencia a dos aspectos para la reposición de sus derechos, el uno relacionado a su restitución y el otro sobre el pago de sus salarios devengados, no obstante, de ello el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció únicamente en lo concerniente a su reincorporación, más no al pago de los salarios devengados, razón por la que, solicitó aclaración, complementación y enmienda, misma que hasta la fecha no fue respondida. En tal circunstancia, debido a la difícil situación económica en la que se encuentra al no percibir un salario por el despido injustificado, ya no puede esperar la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional a su pedido de aclaración; debido a lo cual, de manera inmediata, como lo establece la Resolución 005/2020, solicitó se emitan los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento efectivo a la .
Por escrito de 3 de mayo de 2021, el demandado José Antonio Revilla Martínez, pidió se tome en cuenta la imposibilidad de reincorporación que a decir de dicha autoridad, su persona estaría ejerciendo funciones en otra institución, lo cual imposibilitaría la ejecución inmediata de los efectos de la acción de amparo constitucional. Al respecto, el argumento de la autoridad demandada demuestra que no tiene la mínima intención de dar cumplimiento a las determinaciones dispuestas en la . Puesto que la prueba adjunta por el demandado demuestra de manera contraria a lo afirmado por éste, que su persona no tiene ninguna relación obrero patronal con la Compañía Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA S.A.); acreditándose únicamente que tiene una relación eminentemente comercial por su condición de síndico de la sociedad. Por lo que durante el tiempo de cesantía no percibió salario alguno, porque no trabajó para persona alguna bajo relación de subordinación y dependencia; es decir, desde el 23 de agosto de 2019.
Sobre el pago de salarios cabe mencionar que el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, puntualiza que una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución. En tal circunstancia, considerando que los salarios devengados tienen relación directa con la cesación ilegal y se constituyen en causa de la reincorporación, impele su cancelación.
De igual forma, por memorial de 17 de junio de 2021, la suscrita presentó una certificación emitida por CESSA S.A., en la cual se evidenció la naturaleza del vínculo que tiene su persona con dicha compañía, no existiendo relación de dependencia, subordinación o exclusividad, con la mencionada empresa, peor aún, estabilidad laboral, de manera que la relación jurídica entre ésta y su persona está comprendida por el Código de Comercio, y no por normativa laboral.
Las autoridades demandadas debieron dar cumplimiento inmediato a la , que además de disponer su reincorporación también ordenó la restitución de todos sus derechos laborales y sociales conculcados, en ese sentido, es pertinente la reposición de sus salarios devengados desde agosto de 2019, momento en el que se le privó ilegalmente de su derecho al trabajo y a una remuneración justa.
Por otra parte, mediante determinación de 1 de septiembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió reincorporarla a su fuente laboral, en los mismos términos laborales en los que dejó sus funciones; empero, omitieron pronunciarse sobre los sueldos devengados de los que es acreedora, ya que fue despedida ilegalmente. Además de ello, el 7 de igual mes y año, luego de que se reinstalara en las funciones y cargo, la dirección de RR.HH. del Tribunal Supremo de Justicia, con la anuencia del Presidente, le notificó con el Memorando Mem. CASR RR.HH. 005/2021, comunicándole que debía cumplir funciones de Analista de Jurisprudencia, mismo que significaría un ascenso jerárquico en la institución; sin embargo, el referido Memorándum reza que se le mantenía su ítem y nivel salarial, lo que implica que si bien se le sube en jerarquía, asignándole funciones mucho más complejas pero manteniéndole su mismo sueldo, que resulta inferior al cargo y funciones que debe de desempeñar, lo cual conlleva una forma de acoso laboral contra su persona.
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