Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2022 Sucre, 19 de septiembre de 2022
SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 40580-2021-82-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Policarpio Flores Mamani, Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas del Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP) y el Juez Público Mixto civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Solicitud de declinatoria de competencia jurisdiccional
Mediante escrito de 19 de julio de 2021, dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, cursante de fs. 196 a 197, Eduardo Caba Vásquez, Tata Mallcu del Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas, Aranzaya-Urinsaya / Civaruyos-Haracapis del CAOP, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro a instancias del Ministerio Público en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el cual ya cuenta con acusación formal y particular.
Señala que la controversia suscitada, emerge de un conflicto de tierras en el sector denominado Chinchani Punta Calvarioyoj y Humasaajsu Jalanchita y de un presunto robo de sembradíos (arveja, trigo y maíz); por lo que, contrastando los hechos con los ámbitos de vigencia requeridos para el conocimiento de una determinada causa por la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), se tiene que:
Respecto al ámbito de vigencia personal; los acusados pertenecen a la comunidad de Sepulturas y las víctimas son de Chawinchaca -Alcatuyo; es decir, pertenecen a territorios indígenas.
Respecto al ámbito de vigencia material; El art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, prohíbe que ciertos delitos sean conocidos por la JIOC; empero, el robo agravado no figura entre ellos.
Respecto al ámbito de vigencia territorial; Los hechos denunciados ocurrieron en la comunidad de Sepulturas, provincia Linares del departamento de Potosí, dentro de su jurisdicción.
Por lo que, en el marco de lo descrito, ante la concurrencia de los ámbitos descritos, solicitó decline su competencia ante las autoridades de la JIOC.
I.2. Resolución del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí
Por Auto de 28 de julio de 2021, cursante de fs. 198 a 199 vta., el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria, ratificando en efecto su competencia para conocer y resolver la causa en cuestión, bajo el fundamento de que las partes, quienes son personas de la tercera edad, asumieron competencia en la jurisdicción ordinaria correspondiendo en el caso la aplicación del art. 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el cual establece que la competencia en razón del territorio se ampliará por consentimiento expreso o tácito de las partes.
I.3. Solicitud de admisión de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 202 a 205, Policarpio Flores Mamani, Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas del CAOP, solicitó se admita conflicto de competencias suscitado entre su jurisdicción y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, señalando que es competente para conocer el proceso penal seguido a denuncia de Liborio e Ignacio Cusipuma Siguayro en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado; exponiendo lo siguiente:
La presuntas víctimas del proceso penal aludido, serían propietarios de varias parcelas; empero, debe considerarse que las comunidades de Belén, Germán Bush, Sepulturas, Cuchu Ingenio y La Lava, tienen la calidad de tierras comunitarias de origen; puesto que, cuentan con título ejecutorial colectivo; territorio que se circunscribe a una estructura organizativa propia; es decir, al Consejo de Ayllus Originarios de Potosí, compuesto por autoridades que ejercen justicia incluso antes de la colonia.
De tal forma que, en consideración a los mandatos constitucionales que reconocen a la JIOC, la cual se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, se tiene que:
Ámbito de vigencia personal: Ambas partes del proceso penal aludido pertenecen a comunidades eminentemente indígena originario campesinas, las presuntas víctimas a la comunidad de Alcatuyo y los acusados a Sepulturas.
Ámbito de vigencia material: El delito de robo agravado no está inserto dentro de las prohibiciones para el conocimiento ante la JIOC; por lo que, estaría dentro de los alcances de la misma; además que, en el caso resulta aplicable lo dispuesto en la "" (sic), respecto a la presunción de competencia en razón de la situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria.
Ámbito de vigencia territorial: El supuesto hecho delictivo se suscitó en el lugar denominado "CHICHANI PUNTA CALVARIOYOJ y HUMASAAJSU JALANCHITA", del sector Alcatuyo, provincia Linares del departamento de Potosí. "Es así que las comunidades Alcatuyo y Sepulturas como nación o pueblo indígena originario campesina, tiene raíces ancestrales, inclusive anterior a la colonia" (sic); y son tierras comunitarias de origen que cuentan con título ejecutorial colectivo.
Concluyendo por ello que al concurrir los ámbitos descritos, las Autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) de la Nación Originaria Killacas del CAOP, gozan de plena competencia para resolver la controversia.
I.4. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0280/2021-CA de 17 de agosto, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 206 a 210).
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 30 de junio de 2022, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria (fs. 234).
A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 25 de julio de 2022, se reanudo dicho plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término establecido en el Código Procesal Constitucional (fs. 251).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Título Ejecutorial TCO-NAL-000069 de 25 de febrero de 2005, en el que se consigna como titular de derecho propietario de 5045 2100 ha. del "AYLLU JATUN MANKASAYA" de la provincia José María Linares del departamento de Potosí, (cantones Belén, Germán Bush, Sepulturas, Cuchu Ingenio y La Lava) debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5111060000015 de 30 de junio de 2005 (fs. 2 y vta.).
II.2. A través de memorial de 5 de mayo de 2019, ante la Fiscalía de Puna del departamento de Potosí, Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro, interpusieron denuncia penal en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado; señalando que: "son propietarias de fundos y parcelas ubicados en ALCATUYO SECTOR RANCHO SEPULTURAS de la comunidad de Sepulturas de la provincia Linares del departamento de Potosí" (sic [fs. 4 a 5 vta.]).
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2020 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado; proceso penal seguido a denuncia de Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro (fs. 27 a 29).
II.4. Por escrito presentado el 16 de octubre de 2020, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puna del departamento de Potosí, el Fiscal de Materia asignado al caso referido precedentemente, remitió requerimiento conclusivo de acusación, radicado ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del mencionado departamento (fs. 100 a 103).
II.5. A través de memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro, plantearon acusación particular contra Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 109 a 111 vta.)
II.6. Cursa Certificación de 4 de mayo de 2021, emitida por las autoridades originarias de la comunidad Sepulturas de Potosí, en la que se indicó que Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, residen y son afiliados a la misma y que Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro son parte de otra, denominada Alcatuyo Chawinchaca, ubicada a 5 km de Sepulturas (fs. 3).
II.7. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2021, ante el Tata Mallku del Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP), Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, solicitaron mediación en la resolución de la controversia procesada en la vía ordinaria, señalando que las autoridades de su comunidad -Sepulturas- se habrían negado a intervenir (fs. 200 a 201).
II.8. A través de escrito de 19 de julio de 2021 dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, Eduardo Caba Vásquez, Tata Mallcu del Consejo de Gobierno de la Nación Originaria Killacas, Aranzaya-Urinsaya / Civaruyos-Haracapis, CAOP, solicitó a la autoridad jurisdiccional referida se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro a instancias del Ministerio Público en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 196 a 197).
II.9. Por Auto de 28 de julio de 2021, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, rechazó la solicitud de declinatoria, ratificando en efecto su competencia para conocer y resolver la causa en cuestión (fs. 198 a 199 vta.).
II.10. Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2021, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Policarpio Flores Mamani, Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas - Consejo de Ayllus Originarios de Potosí (CAOP), solicitó se admita conflicto de competencias suscitado entre su jurisdicción y el Juez Público Mixto civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del mismo departamento, señalando que su competencia para conocer el proceso penal seguido a denuncia de Liborio e Ignacio ambos Cusipuma Siguayro en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 202 a 205).
II.11. Cursa Informe DDPT.USPT-INF 517/2022 de 19 de julio, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; por el que, se establece la forma de titulación de las comunidades Belén, Germán Bush, Sepulturas, Cuchu Ingenio y La Lava, todas de la provincia Linares del departamento de Potosí, las cuales conforman la Nación Originaria Killakas (fs. 247 a 248).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Se promueve ante este Tribunal, un conflicto de competencias jurisdiccionales entre Policarpio Flores Mamani, Curac Tata Mallku de la Nación Originaria Killakas del CAOP y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Puna del departamento de Potosí, en el que se alega que este último, debe apartarse del conocimiento del proceso penal seguido por Liborio e Ignació ambos Cusipuma Siguayro a instancias del Ministerio Público en contra de Marcelino Cusipuma Huayllas y Juana Espinoza Marino, por la presunta comisión del delito de robo agravado; en razón de que el territorio colectivo donde se suscitó la controversia se circunscribe a una estructura organizativa propia, es decir al Consejo de Ayllus Originarios de Potosí, compuesto por autoridades que ejercen justicia incluso antes de la colonia. En base a dichos argumentos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional analizar los argumentos de cada jurisdicción, a fin de determinar cuál la jurisdicción es competente para resolver el proceso referido.
III.1. El Pluralismo Jurídico y el conflicto de competencias jurisdiccionales
En el marco del pluralismo jurídico, las normas, los principios y valores provenientes de distintas culturas y particularmente de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se encuentran plenamente reconocidos y garantizados en su vigencia, de modo que adquieren carácter oficial y deben coexistir de manera armónica dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. En este entendido, la , recalcó que: "...los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el 'vivir bien', teniendo en cuenta que la diversidad cultural es un patrimonio actual y del pasado, donde las culturas son un sistema que se recrea constantemente, vivo y dinámico".
En similar sentido, la , concluyó que: "El pluralismo proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional: con pluralidad de naciones que pactaron la construcción conjunta, con poder de decisión en los destinos del Estado Plurinacional. Entonces, el pluralismo del Estado Plurinacional se erige en un pluralismo descolonizador, que plantea la convivencia igualitaria de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales orientados a una nueva institucionalidad que se despoje de toda forma de monismo y homogeneidad cultural, jurídica, económica y política".
En virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, cabe recalcar que el art. 1 de la Norma Suprema, declara lo siguiente: "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país". En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Fundamental señala que: "La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano"; marco dentro del cual se encuentran inmersos los derechos colectivos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC), entre ellos el referido: "Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión" (art. 30.II.14 CPE). Estos preceptos constitucionales, sirven de base para la conformación plural de la estructura organizacional que sustenta el ejercicio de la función judicial, conforme dispone el art. 179.I de la Norma Suprema, en los siguientes términos: "La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley".
Entonces, por mandato del Constituyente boliviano, la pluralidad y el pluralismo se constituyen en fundamentos esenciales que determinan el modelo de Estado (art. 1 de la CPE), con expreso reconocimiento del pluralismo jurídico y su correlato en las diversas jurisdicciones que por imperio de lo preceptuado por el art. 179.II de la Norma Suprema, coexisten bajo el principio de igualdad jerárquica. En este entendido, la , sostuvo que: "...el pluralismo jurídico, significa la existencia de una pluralidad de jurisdicciones igualitarias reconocidas por la Constitución Política del Estado, pero supeditadas a un 'sistema único de justicia constitucional' según lo determina la Ley Fundamental, y que irá concretando la doctrina provenida de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho es el que garantiza que pueda hablarse de 'un ordenamiento jurídico boliviano', caracterizado por la 'diversidad' jurisdiccional, por la 'plenitud' y 'armonización' de todas las normas (frente a las características clásicas de unidad, plenitud y coherencia homogénea, de los sistemas jurídicos uniformes). Esto quiere decir que, el sistema de justicia constitucional es lo que garantiza la unidad judicial del país y la unidad de la función judicial en Bolivia declarada por la Constitución".
Ahora bien, es lógico que en la coexistencia de diversas jurisdicciones como parte de un mismo sistema jurídico/jurisdiccional general surjan controversias al momento de conocer y resolver problemáticas concretas, razón por la que tanto el Constituyente como el legislador instituyeron el "conflicto de competencias jurisdiccionales", como un instituto jurídico de carácter procesal que tiene por objeto determinar a qué autoridad jurisdiccional le corresponde conocer y resolver una determinada problemática, considerando que este tipo de controversias inter-jurisdiccionales ponen en juicio uno de los componentes más esenciales del debido proceso como es el derecho al juez natural, de ahí su importancia como mecanismo de carácter procesal cuyo conocimiento y sustanciación es atribuido al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme dispone el art. 202.11 de la CPE al señalar que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre otras establecidas en la Norma Fundamental y la ley, conocer y resolver: "Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental", facultad ratificada en el art. 85.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En este entendido, la , refiriéndose a la , sostuvo que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado y garante de la vigencia de los derechos fundamentales, asume su rol definitorio en las controversias competenciales entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, únicamente en los supuestos en que la controversia se hubiera suscitado posteriormente a la posesión de los magistrados electos por voto popular; es decir, después del 3 de enero de 2012, momento a partir del cual rige el control plural competencial, que emerge de la naturaleza de la composición de éste". En similar sentido, la , concluyó que: "...la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales".
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