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TCP

0062/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0062/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción Popular

Expediente: 30612-2019-62-AP Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AP-003/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 224 a 229, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Marlon Fredy Zambrana Torrico en representación de Pedro Ernesto Salazar Lizárraga, Daniel Herrera Carrasco, Víctor Hugo Espinoza Valencia, Germán Herbas Vargas, Celia Villarroel Aguilera, Julio Osinaga Quintanilla, Nicanor Arispe Morato, Flavio Limbert Camacho Pozo y Elena Sejas Pardo, miembros y vecinos de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) "La Rinconada" Country Club y "Exaltación" contra Hever Ronal Rojas Claros, Presidente; Gualberto Romer Villarroel de la Barra, Asesor; Javier Martínez Montero, Edwin Milton Maldonado de la Rocha e Issac Javier Alcocer Jaimes, Delegados, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; José Domingo Orellana Guzmán, Secretario Ejecutivo y Willy Pozo Jiménez, Delegado, ambos de la Federación Sindical del Autotransporte; José Hugo Michel Meneses, Félix Marcelo Herbas Vacaflor y Gumercindo Tito Fuentes Morales, Delegados; Alberto Orozco Galeán, Asesor de la misma entidad; José Luís Flores Colquillo, Secretario Ejecutivo; Mario Ramos Caballero y Jhonny Vargas Ledezma, Delegados; José Nivardo Rivera Balderrama, Asesor, todos de la Federación del Transporte Libre; Eliseo Alejandro Colque, Presidente de las Juntas Vecinales (FEDJUVE); Guzmán Soliz Cussi y Sahara Ortega Monte, Delegados, miembros de la misma organización; Mario Pinaya Choque, Asesor; Raúl Grandy Cabero, Delegado del Comando Departamental de la Policía; Jhonny Corrales Ledezma y Jaime Dennys Cruz Lia, Delegados del Organismo Operativo de Tránsito; todos miembros del Comité de Transporte del mismo Gobierno Autónomo Municipal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de julio y 7 de agosto de 2019, cursantes de fs. 53 a 57 vta.; y, 94 a 96, la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2017 los representantes de la OTB "Exaltación", mediante nota dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitaron que la Línea de transporte "Q" preste el servicio al sector de la OTB "Exaltación", exactamente a la capilla de la misma; asimismo, el 23 de mayo de 2018, el directorio de la OTB "La Rinconada" Country Club emitió una Resolución de Asamblea dirigida al Presidente del Comité de Transporte del citado Gobierno Municipal, determinando que la propuesta presentada para la reubicación de la indicada Línea quedaba descartada, proponiendo que se traslade su "parada" sobre la av. Tunari detrás de la capilla Exaltación, esto con el visto bueno de los vecinos.

El 18 de febrero de 2019, se presentó un "oficio" ante FEDJUVE de Cochabamba, a objeto de que realice los trámites correspondientes para que las OTB cuenten con el servicio de transporte público de pasajeros; a tal fin, la citada entidad puso en conocimiento del Presidente del Comité de Transporte, para que efectúe el tratamiento de la Línea "Q" e ingrese a las mencionadas OTB, al contar con los informes favorables elaborados por la Dirección de Movilidad Urbana del aludido Gobierno Autónomo Municipal; quien dando curso a lo solicitado, el 15 de abril del mismo año, mediante Nota CITE C.T. 045/2019 realizó una invitación a José Domingo Orellana Guzmán, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical del Autotransporte del referido departamento, para el análisis de lo requerido; pese a ello, transcurrieron tres meses y hasta la fecha no existe ningún procedimiento y mucho menos una solución a su petición de transporte público.

En consecuencia, son más de dos años pidiendo al mencionado Comité de Transporte que dé solución a su problema de servicio público, vulnerando el derecho colectivo de los usuarios, así como del acceso al sistema integral de traslado urbano en la modalidad de microbuses en condiciones de igualdad y seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados los derechos e intereses colectivos de las usuarias y usuarios del servicio de transporte urbano de las OTB "La Rinconada" Country Club y "Exaltación" del municipio de Cercado del departamento de Cochabamba, así como a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 76.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200062/2020-S2Fuente oficial