Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2021-CA Sucre, 9 de marzo de 2021
Expediente: 38307-2021-77-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Tarija
En consulta la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Osmar Poldar Fernández Velasco, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -aprobado por Acuerdo 020/2018 de 27 de febrero- emitido por el Consejo de la Magistratura; por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 15, el accionante señala que dentro del proceso disciplinario que se le sigue por la "imaginaria" comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 187.9 de la LOJ, en la cual el 26 del citado mes y año, solicitó la prescripción, debido a que el mismo lleva paralizado más de dos años, sin que se haya efectuado ningún acto procesal, transcurriendo superabundamente todos los plazos establecidos en la Ley que regula el debido proceso y las normas cuestionadas le impiden en su calidad de denunciado extinguir la acción disciplinaria por el transcurso del tiempo, lo que da lugar a que la causa se extienda indefinidamente.
Alega que los preceptos legales cuestionados de inconstitucionales merman el debido proceso concebido como principio, derecho y garantía constitucional y convencional al condicionar su desaparición con la citación al disciplinado con el auto de admisión y denuncia, impidiendo de manera inconstitucional y arbitraria que ese plazo vuelva a correr, dando lugar a que se prolongue indefinidamente en el tiempo, lo que, constituye un exceso en el ejercicio del ius puniendi.
Afirma que, de la aplicación de esas "normas inconstitucionales" depende la decisión que vaya a tomar la autoridad en el proceso en cuestión, por ello se debe realizar el examen de constitucionalidad y convencionalidad, y eliminarse las citadas normas del ordenamiento jurídico. En ese entendido, la , con base a una interpretación extensiva de la Constitución Política del Estado hace posible que la acción de inconstitucionalidad concreta proceda contra los incidentes y excepciones, como lo ocurrido en el presente, que se planteó en la vía de incidente la prescripción del proceso disciplinario que se sigue en su contra.
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