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TCP

0062/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0062/2021-O

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AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2021-O Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33565-2020-68-AAC Departamento: Beni

La queja por sobrecumplimiento de la presentada por Adalberto Duran Natusch, representante legal de la Estación de Servicios "El Oasis", pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanny Herrera Malale en su contra su persona.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 60 a 64, Adalberto Duran Natusch, representante legal de la Estación de Servicios "El Oasis", formuló queja por sobrecumplimiento de la e "impugnación" del Auto Interlocutorio 169/2021 de 17 de agosto; a través del cual, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ordenó que su persona cumpla "más allá de lo resuelto en la misma" (sic) disponiendo que en el plazo de tres días cancele al accionante los sueldos devengados desde el día de su "nueva desvinculación laboral" hasta que su hijo cumplió un año de edad; es decir, hasta el 16 de julio de 2020, así como los subsidios familiares de prenatal, natalidad y lactancia.

En ese sentido, el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, prescribe que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispondrá la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; en ese sentido, de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se puede evidenciar que el despido del impetrante de tutela se produjo el 13 de febrero de 2020 y mediante Memorándum 23/2020 de 24 de igual mes, fue reincorporado a su cargo con el mismo sueldo; por lo que, solamente se dispuso el pago de los sueldos devengados y derechos sociales que dejó de percibir por ese lapso de tiempo -once días-; en ese sentido, conforme se puede apreciar de la planilla de sueldos del mes de febrero de similar año y el cheque girado en favor del accionante que adjuntó; el sueldo del mes de febrero fue cancelado en su totalidad.

Por otro lado, Giovanny Herrera Malale de manera voluntaria renunció al cargo de bombero que ejercía en la Estación de Servicios "El Oasis", prueba de ello es que no ha demandado su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, tampoco ante la prenombrada Sala Constitucional; en ese sentido, resulta una arbitrariedad que se ordene al pago de sus sueldos desde el 16 de abril de 2020 -fecha de la "nueva desvinculación laboral" del solicitante de tutela- hasta el 16 de julio del mismo año; por cuanto, ello importaría obligar a la empresa a pagarle tres meses de sueldo al demandante de tutela por servicios que de manera voluntaria decidió no prestar; y, si bien El DS 0012 otorga inamovilidad laboral a las madres y/o padres progenitores ante un despido injustificado, no lo hace ante un despido cuya causal se encuentra establecida en las normas legales; por lo que, no es cierto que la hubiera determinado que el peticionante de tutela no podía ser desvinculado laboralmente hasta que su hijo cumpla un año de edad.

A ello agrega que, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni en ningún momento ordenó el pago de salarios devengados ni beneficios o derechos laborales de trabajador; por su parte, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso esta cancelación, no aclaró ni especificó cuál es el beneficio o derecho laboral que el trabajador dejó de percibir a causa de su despido, a efectos que al momento de ordenar su reincorporación, se ordene también el pago de estos; además, el derecho al pago de subsidios familiares y el monto demandado por el accionante deben ser debidamente probados y dilucidados por autoridad administrativa o judicial competentes.

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