Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2022-O Sucre, 4 de octubre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33124-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aydeé Nava Andrade contra Hugo Michel Lezcano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 413 a 420, Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través de sus representantes, formuló queja por incumplimiento de la , manifestando que, antes de su emisión, el Tribunal de garantías por Resolución 22/2020 de 4 de febrero, concedió la tutela, ordenando la emisión de un nuevo auto de vista; consecuencia de cuya determinación, los demandados en la acción de amparo constitucional dictaron el Auto de Vista 248/2020 de 8 de septiembre, declarando fundada la excepción de extinción de la acción penal por el delito de conducta antieconómica ordenada por el Juez de causa, disponiendo el archivo de obrados definitivo.
Luego de ello, en la revisión realizada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, por la -objeto del recurso de queja-, se denegó tutela, consecuentemente se determinó "...REVOCAR la Resolución 22/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 182 a 187, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada..." (sic); por cuya razón, correspondía que los Vocales desarchiven la causa y emitan una nueva determinación, en cumplimiento de dicho fallo constitucional; sin embargo, no se tiene por cumplido, pese a haber solicitado por memorial de 29 de julio de 2022, teniendo las autoridades demandadas pleno conocimiento de aquello.
Por último, los demandados tienen el deber de pronunciarse respecto de la emisión del Auto de Vista 248/2020, que mediante la , indirectamente fue dejado sin efecto, manteniendo incólume el Auto de Vista 222/2019 que declaró infundada la precitada excepción de extinción de la acción penal, correspondiendo se dicte el auto de apertura de juicio oral público y contradictorio. Asimismo, no dispusieron hacer conocer a las partes del proceso lo determinado por la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad al "... al decreto de fecha 29 de abril de 2021..." (sic).
I.1.1. Petitorio
Solicitó emplazar a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se dignen dar cumplimiento a la .
I.2. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia a Chuquisaca, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2022, cursante a fs. 406 y vta., declaró no ha lugar a la denuncia de incumplimiento de la , señalando que:
- a)Si bien la Sala Constitucional Primera del aludido Tribunal, mediante Resolución 22/2020 de 4 de febrero, revocó el Auto de Vista 222/2019 -que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por el delito de conducta antieconómica, opuesta por la entonces accionante-, dando lugar a que la Sala Penal Segunda del citado Tribunal pronuncie el Auto de Vista "386/2019" -siendo lo correcto 248/2020-, disponiendo declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y el consecuente archivo de obrados, en revisión de dicho fallo, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó dejar sin efecto esa decisión, con la consecuente denegatoria de la tutela; y,
- b)Del contenido de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no se tiene disposición alguna a objeto de hacer cumplir, tal cual expresaron mediante decreto de 2 de agosto de 2022, que no tuvo ningún cuestionamiento por parte de los interesados.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 4 de octubre de 2022, cursante a fs. 426, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la pasen a la Sala Constitucional Segunda de este Tribunal, asignándose el expediente a la suscrita Magistrada la misma fecha, emitiéndose el presente Auto Constitucional Plurinacional dentro de plazo legal.
II. CONCLUSIONES
II.1. Se tienen memoriales presentados el 13 y 18 de julio de 2022, por Willy Hinojosa Puma y Alfredo Mayora Vargas, representantes de Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, -ahora impugnante de la queja de incumplimiento-, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, impetrando se ordene a dicho Tribunal el desarchivo del caso con NUREJ 1089523 (fs. 223 y 230). II.2. Cursa memorial presentado el 29 de julio de 2022, ante la Sala Constitucional Primera del precitado Tribunal por el impugnante de queja, impetrando: "...se digne EMPLAZAR a los señores Vocales accionados, HUGO MICHEL LEZCANO Y OTROS, se dignen, dar cumplimiento a SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL NO. 0755/200-S2..." (sic); por lo que, dicha Sala, mediante proveído de 2 de agosto de 2022, resolvió que: "...la decisión tomada en esta Sala al ser revocada y dejar sin efecto su concesión, no hay nada que tramitar y resolver..." (sic [fs. 250 a 252]).
II.3. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2022, José Manuel Gutiérrez Velázquez -Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca-, informó que: "...el suscrito jamás fue notificado con la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional y menos con alguna disposición sobre su cumplimiento como se observa en la diligencia de fs. 223" (sic) correspondiendo "...acudir ante el Juez de Sentencia N° 2, donde actualmente el proceso se encuentra archivado, para que se efectivice dicho juicio de reenvió" (sic [fs. 393 a 394]).
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la , que determinó: "...REVOCAR la Resolución 22/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 182 a 187, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada..." (énfasis texto original), fue notificada a las partes procesales el 18 de marzo de 2021; remitiéndose mediante Oficio CITE OF.ON-AAP 0673/2021 de 12 de abril, por el Secretario General de referido Tribunal al Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el Expediente 33124-2020-67-AAC "...con la , adjuntando dos copias legalizadas..." (sic), constando su notificación personal del supra nombrado Vocal de la Sala Penal Segunda de ese Tribunal el 29 de abril de 2021, a horas 12:04 (382 a 384).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impugnante Enrique Leaño Palenque denuncia el incumplimiento de la , aduciendo que por Resolución de 21 de septiembre de 2021, los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declararon no ha lugar a su solicitud, sin considerar que el precitado fallo constitucional, al denegar la tutela en revisión, retrotrajo sus efectos haciendo que subsista la determinación que declaró infundada la excepción de extinción de la acción por prescripción del ilícito de conducta antieconómica atribuible a la entonces accionante, cuyo proceso con NUREJ 1089523, "a la fecha" se encontraría archivado por prescripción, pese que el 29 de julio de 2022 fue impetrado su desarchivo.
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