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TCP

0062/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0062/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 32300-2019-65-CCJ Departamento: Oruro

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Patricio Huarachi Paxi, Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas de la parcialidad Aransaya contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital, ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente Voto Aclaratorio, resolvió declarar la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Patricio Huarachi Paxi, Apu Mallku del Suyu Jach'a Karangas de la parcialidad Aransaya contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital, ambos del departamento de Oruro; fundamentando que:

  1. a)Al haber fenecido el proceso penal de avasallamiento mediante Resolución de Rechazo de 30 de octubre de 2019, dispuesta por el Fiscal de Materia y confirmada por Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.AC. 15/2020 de 22 de diciembre, dando como resultado la desaparición del objeto procesal del conflicto de competencias jurisdiccionales, no resultaría pertinente que este Tribunal emita pronunciamiento sobre a qué autoridad jurisdiccional correspondería el conocimiento de la causa, pues como se indicó ya no existe, correspondiendo declarar su improcedencia; y,
  2. b)Si bien todo proceso penal puede ser aperturado ante nuevas evidencias o pruebas que ameriten su reapertura; empero, al darse el caso, se establecería un nuevo proceso, sin impedimento alguno para que las autoridades indígena originario campesinos o las autoridades jurisdiccionales, que se consideren llamadas por ley, puedan plantear un nuevo conflicto de competencias jurisdiccionales, al tenerse en cuenta que todo conflicto de competencias jurisdiccionales solamente se da mientras el proceso subsiste y que también concluye cuando fenece el proceso por cualesquiera de las causas previstas en la normativa procesal que corresponda.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

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