Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, alegando que sin que exista un debido proceso la autoridad demandada determinó el secuestro de su motorizado; y que la querella en su contra no se encuentra debidamente fundamentada, al no existir relación circunstanciada de los hechos, incumpliendo así los presupuestos del art. 290 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; en virtud a que los agravios denunciados por el accionante no tienen vinculación directa con su libertad física o de locomoción, ni acreditarse su estado absoluto de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
“…verificados los agravios denunciados en esta Jurisdicción Constitucional se advierte que tanto el secuestro del vehículo como la admisión de la querella no tienen vinculación directa con la libertad física o de locomoción del impetrante de tutela; asimismo corresponde aclarar que, en el caso de autos, el solicitante de tutela goza de libertad irrestricta y no existe amenaza de restricción a sus derechos fundamentales tutelados por esta acción de defensa. Tampoco se denota que se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, el accionante justamente en uso de los mecanismos legales existentes para hacer prevalecer sus derechos ante las instancias correspondientes, ante la querella planteada en su contra, presentó entre otros memoriales, el de objeción de la misma. (…) en consecuencia corresponde denegar lo solicitado, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30694-2019-62-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 51/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Rosales Medrano contra Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia.
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