Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-O Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Queja por incumplimiento
Expediente: 11604-2015-24-AAC Departamento: La Paz
La queja por incumplimiento de la , pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por José Arias Paco contra Jorge Pérez Valenzuela, representante del Ministerio de Gobierno y Presidente del Directorio; y, Susana Quisberth Tarquino, Directora General Ejecutiva a.i., ambos de la Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL); Leonel Jiménez Velasco, Director representante del Comando General; Angélica Villca Macías, Directora representante de los suboficiales, clases, policías del servicio activo; Edgar Sandi Bernal, Director representante de Generales, Jefes Oficiales y Administrativos del sector pasivo; y, Cecilio Quisbert Alanoca, Director representante de los suboficiales, clases, policías y administrativos del sector pasivo, todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
La parte demandada en la acción tutelar resuelta por la , presentó queja por incumplimiento de dicho fallo, que fue declarada no ha lugar por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través del . El 21 de julio de 2021, mediante memorial que cursa de fs. 1607 a 1614 vta., el accionante habiendo tomado conocimiento de manera "extraoficial" sobre el pronunciamiento de la "Resolución 01/2021" -no indica la fecha-, complementaria de su similar 03/2016 de 31 de agosto, acusó que nuevamente se incumplió la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional obviando la verificación con casos similares y tomando en cuenta únicamente el "Cálculo 2" contenido en el Informe MUSERPOL/DBE/C.B.E. 002/2016 de 15 de julio emitido por la Comisión de Beneficios Económico Policiales de MUSERPOL, pese a que: "En mi caso, por 37 años (Periodo calificado que abarca mayo de 1976 hasta abril de 2013), siendo mi último sueldo mensual Bs.14.260,60.- (...) DEBIENDOME PAGAR LA SUMA DE Bs.332.522,03 (BOLIVIANOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS 03/100)" (sic); por tal razón, acusó que la no fue cumplida totalmente. Por memorial del 28 de julio de 2021 cursante de fs. 1616 a 1619, ratificó dichos extremos enfatizando que la competencia del Tribunal de garantías se mantenía hasta que se cumpla a cabalidad la cosa juzgada constitucional en acatamiento del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del Estudio Matemático Actuarial 2011-2015. Asimismo, el 12 de agosto de ese año, tras ser notificado oficialmente con el "último memorial" presentado por la contraparte, vuelve a reiterar su "vehemente protesta".
I.2. Petitorio
Solicitó revocar el Auto 348/2021 de 16 de agosto; y, que el Tribunal de garantías conmine a MUSERPOL al cumplimiento de la , sea con pago de daños y perjuicios.
I.3. Informe de las autoridades demandadas El 15 de julio de 2021, Edgar José Cortez Albornoz, Director General Ejecutivo de MUSERPOL, mediante memorial que cursa a fs. 1560 y vta., hizo conocer el cumplimiento de lo dispuesto por el , a través de la Resolución Complementaria de la Comisión de Beneficios Económicos 01/2021 de igual fecha, que contenían un contraste del pago del accionante con el pago de fondo de retiro del mismo, Mario Pedro Terán Aguilar y Alberto Castillo Costa, evidenciándose un pago en demasía. Situación analizada en la mencionada Resolución.
I.4. Resolución del Tribunal de garantías Delfin Esteban Mamani Mamani, Presidente de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante proveído de 5 de noviembre de 2021, que cursa a fs. 1724, remitió obrados ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional la queja presentada contra el Auto 348/2021, cursante de fs. 1623 a 1625, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; por el cual, se tuvo por cumplida la pues la Resolución Complementaria de la Comisión de Beneficios Económicos 01/2021, determinó que tras la revisión pormenorizada de los casos detallados en el , no se encontraron características similares y procedimientos adicionales llevados a cabo de forma individual que permitan una nueva calificación del Fondo de Retiro Policial del accionante. Examen a través del cual, MUSERPOL cumplió con lo determinado por el fallo constitucional precitado, que disponía que el pronunciamiento se refiera a la existencia de casos similares invocados por el impetrante de tutela.
I.5. De la impugnación
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