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TCP

0063/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0063/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-RCA Sucre, 17 de marzo de 2021

Expediente: 38410-2021-77-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Antonieta Medinaceli Claure contra Juan Gonzales Noya, Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz -se entiende en suplencia legal de su similar Decimoprimera-; Lucía Florensa Añez y Marta Mabel Claure Amaya.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 31 a 35, la accionante señala que dentro del proceso de indemnización por mejoras que le sigue su progenitora ahora demandada, se indujo en error al Juez dentro de una aparente legalidad, para cometer actos ilegales y omisiones indebidas de la que es víctima; toda vez que, siendo legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la "...ZONA NORTE, UV.76, KM. 6.1/2 CARR.AL NORTE Y UNA CUADRA AL OE SUPERFICIE 2855.80 Metros cuadrados..." (sic), demostrado a través de la matrícula computarizada 7.01.1.06.0075559 vigente, en la cual figura una anotación preventiva en medidas cautelares por el monto de "...500 000 dólares a favor de MARTA MABEL DE MEDINACELI CLAURE con expresa de INNOVAR Y CONTRATAR" (sic), registro realizado el 13 de agosto de 2020.

Alega que, esa anotación preventiva suprime el único bien que le da el sustento y paliativo a la enfermedad que padece, ya que los gastos son demasiado costosos, aspecto que es de conocimiento de su progenitora, quien perpetra los actos ilegales y omisiones indebidas manifestadas como vías de hecho, aprovechando su situación de incapacidad, demostrada por Certificado Médico de 23 de abril de 2019, con lo cual no solo se infringe su legítimo derecho propietario sino también su derecho a la salud, en lo que concierne al uso, goce y disponibilidad de su bien, que se ve perturbado de manera objetiva, ocasionando dilaciones, retrasos y abusos, originando con esa conducta una violación flagrante a la seguridad jurídica, razón por la cual solicita se aplique la excepción a la regla del principio de subsidiariedad e inmediatez, en resguardo y restablecimiento de su derecho conculcado.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega la lesión de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 14.IV, 15, 56.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 17 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 1.1 y 2, 8.1, 21, 24 y 35 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se determine que los demandados emitan las respectivas ordenes de levantamiento de la anotación preventiva de su propiedad.

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