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TCP

0063/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0063/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S1 Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 33815-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 38/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 141 a 145 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tratamiento de Residuos de Bolivia TREBOL Sociedad Anónima (S.A.) representada legalmente por Diego Pardo Valle Calderón contra Aleida Betty Sanabria Soria, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Quinto del mismo departamento; Víctor Luis Guaqui Condori, Presidente y Delfin Mamani Mamani, Vocal de la Sala Social Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz; y, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egües Añez, Magistrados de la Sala Social Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de enero; 6 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 54 a 63 vta.; de 66 a 72 vta.; y, 82 a 83 el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

LA EMPRESA de TRATAMIENTO de RESIDUOS de BOLIVIA TREBOL S.A., con matrícula de Registro de Comercio 114534 a la que representa, es una empresa concesionaria del servicio de aseo urbano en la ciudad del Alto de La Paz, y en tal calidad en determinado momento tomó la decisión de contratar a Carlos Alberto Méndez Rivero, como asistente administrativo desde el 1 de abril de 2013, hasta su desvinculación el 1 de junio de 2015; señala que el mencionado trabajador fue desvinculado por haber incumplido el contrato de trabajo de orden verbal y las normativas internas de la empresa; en consecuencia este presento una demanda de reincorporación laboral que se sustanció en el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

Asimismo, dió a conocer que dentro de la demanda laboral contra el ahora tercero interesado, su desvinculación laboral fue completamente legal, porque el despedido hubiese cometido faltas gravísimas, como el haber faltado a su fuente laboral y haber desobedecido órdenes de sus superiores, hechos corroborados mediante la emisión de cinco memorándums de llamada de atención; es así que posteriormente el señalado proceso laboral concluyó con la emisión de la sentencia 176/2016 de 21 de octubre; la cual refieren que solo se limitó a numerar los memorandums presentados como prueba; empero no les asignaron un valor probatorio especifico.

Posteriormente presentó el recurso de apelación mencionando claramente los agravios sufridos en cuanto al debido proceso; ante lo cual emitieron Auto de Vista 186/2017-SSA-I, donde no aprecian correctamente el contenido del recurso de apelación, y en su lugar valoraron prueba que no fue valorada por el juez de primera instancia; motivo por el cual presentó recurso de casación el 2 de octubre de 2017 volviendo exponer las vulneraciones sufridas en la sentencia emitida por el juez de primera instancia; ante cuyo recurso el tribunal ad-quem confirmó la resolución y emitió , declarando Infundado el recurso de casación presentado efectuando una innecesaria relación al sistema de valoración de la prueba, sin mencionar en qué lugar de la sentencia de primera instancia se habría valorado las pruebas aportadas por parte de la empresa accionante de tutela.

Haciendo mención a los hechos concretos de la presente acción de defensa con relación al Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz indica que la mencionada autoridad omitió la valoración de todas las pruebas aportadas dentro del proceso laboral, basando su criterio para la emisión de sentencia únicamente en el memorando de retiro RCAR 014/2014 de 1 de junio de 2015, sin mencionar ni valorar el resto de la prueba presentada por el ahora impetrante de tutela.

De la misma manera en relación a los vocales que componen la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz indican que fuera de haber confirmado la omisión realizada por el juez de primera instancia en cuanto a la no valoración de la prueba presentada, tildando a la misma de insuficiente; siendo que no les corresponde realizar valoración alguna en segunda instancia, tal como señala el art. 264.I del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En cuanto a los magistrados que componen la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia señaló que los mencionados confirmaron la omisión de la consideración de la prueba documental y testifical aportada; siendo más al contrario que efectuaron un conjunto de consideraciones relativas al criterio de inversión de la carga de la prueba y de las presunciones aplicables en derecho laboral.

Finalmente en cuanto a los fundamentos jurídicos utilizados menciona a la para señalar en cuanto al deber de fundamentación como vertiente del debido proceso; a la que indica de la pertinencia en las resoluciones judiciales en segunda instancia; y a la falta de consideración de precedentes jurisprudenciales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, en su vertiente de fundamentación, citando al efecto los arts. 115.II; y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y disponga:

  1. a)Dejar sin efecto el , emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda; y,
  2. b)Emitan nuevo Auto Supremo determinando la anulación de obrados hasta la Sentencia 176/2016 del 21 de octubre emitida por el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 138 a 140 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que:

  1. 1)Siendo parte de un proceso laboral basado en el principio prospectivo que "no se señala como se aplica"(sic.) se pretende vulnerar sus derechos sin considerar toda la prueba documental que aportaron dentro del proceso; prueba consistente expresamente de memorándums que consideran pertinentes para el caso en tramitación;
  2. 2)La sentencia 176/2016 en su análisis se basa únicamente en el último memorándum de retiro presentado, signado con el número 4/2014 y no menciona el resto de la prueba presentada, no explica cómo es que esa prueba no desvirtúa los cargos mencionados en toda la demanda principal, emitiendo sentencia sin una valoración concreta de la prueba presentada;
  3. 3)Finalmente solicitó se emita un nuevo fallo en sentido de que el Juez de Primera Instancia valore efectivamente toda la prueba aportada.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de mayo de 20210063/2021-S1Fuente oficial