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TCP

0063/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0063/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34337-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 106/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gregorio Claure Rocha contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, Tomas Choque Condori y Rubén Ramiro Cadena Quispe, Fiscales de Materia, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de junio de 2020, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros -por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas-, desde el 30 de enero de 2020, se encuentra con imputación formal, razón por la cual, el 3 de febrero del mismo año, el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, otorgó un plazo de treinta días a la autoridad fiscal para que presente requerimiento conclusivo, determinación que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, situación que le causa perjuicio al estar indebidamente procesado, al no haberse cumplido con los plazos establecidos.

Es así que, existe una afectación a sus derechos a la libertad y al debido proceso, ante el incumplimiento de los plazos por el Ministerio Público y la falta de control jurisdicción de parte de la autoridad judicial accionada.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; asimismo, en audiencia alega la vulneración del principio a la seguridad jurídica, sin citar disposición constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela no realiza una solicitud expresa en su demanda de acción de libertad; empero, en audiencia de esta acción de defensa pidió que se celebre el acto procesal -se entiende de medidas cautelares- y se defina su situación jurídica conforme lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en cuanto "...si ha vencido el plazo respecto al cumplimiento de la detención y también aplique lo que establece la misma ley 1173 en su art. 239 en casos previstos por el numeral 1 y 6, debe aplicar lo que establece el art. 231.bis..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública vía plataforma virtual el 4 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., presente la parte accionante, la autoridad judicial accionada y Rubén Ramiro Cadena Quispe; ausente Tomas Choque Condori, últimos Fiscales de Materia -hoy coaccionados-, se produjeron los siguientes actuados:

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