Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2021 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 36760-2020-74-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Torrez Quispe, Secretario General; Bernardo Cuentas Laura y Mario Ali Huallpara, Secretarios de Justicia; María Fernández Vda. de Torrez, Secretaria General; Patty Rondo Calle y Elvira Laura Vallejos, Secretarias de Hacienda; Carlos Calle Calderón, Secretario de Relaciones; y, Celia Choquehuanca Condori, Secretaria de Actas, todos de la comunidad de Pucarani, del municipio de Achocalla, provincia Pedro Domingo Murillo; y, Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del conflicto de competencias
Por memoriales presentados el 10 de junio, 9 y 17 de julio de 2019, cursantes de fs. 77 a 79 vta.; 127 a 129 vta.; y, 151 a 153 vta., Eloy Torrez Quispe, Secretario General; Bernardo Cuentas Laura y Mario Ali Huallpara, Secretarios de Justicia; María Fernández Vda. de Torrez, Secretaria General; Patty Rondo Cali y Elvira Laura Vallejos, Secretarias de Hacienda; Carlos Calle Calderón, Secretario de Relaciones; y, Celia Choquehuanca Condori, Secretaria de Actas, todos de la comunidad Pucarani, municipio de Achocalla, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz -miembros de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari y de la Federación Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias Bartolina Sisa-, citando artículos de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Deslinde Jurisdiccional, solicitaron a la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, decline competencia respecto del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Susana Alconz Paco y Shelman Silver Chávez Alconz contra Pedro Gustavo Sánchez Hinojosa, Remigio Hinojosa Mamani, Ceferina Patricia y Luisa, ambas Hinojosa Condori, Gilberto Víctor Rojas Baler y Silvio Ángel Rojas Hinojosa, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, lesiones graves y leves, y se remita los antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Asimismo, indicaron que se encuentran legalmente constituidos en estructuras sindicales; así, la comunidad Pucarani, se encuentra afiliada a la Subcentral Agraria Cayo de la Central Agraria de la Capital Achocalla; esta a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, afiliada a su vez a la Federación Única de Trabajadores Campesinos Tupak Katari del mismo departamento, que pertenece a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), terminando en la Central Obrera Boliviana (COB).
I.2. Resolución del Tribunal ordinario
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 367/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 204 a 206, rechazó la declinatoria de competencia solicitada por las autoridades indígena originaria campesinas (IOC) de la comunidad de Pucarani, municipio de Achocalla, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:
- a)No se estableció el ámbito territorial, ya que no se precisó el lugar donde se suscitaron los hechos para determinar la competencia territorial de las autoridades de la JIOC de la nombrada comunidad;
- b)Los certificados extendidos por la Subcentral Agraria de Trabajadores Campesinos de la capital Achocalla, Tercera Sección, de la indicada provincia; por la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la referida provincia; y, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de La Paz Tupak Katari, si bien indicaron que el Sindicato Agrario de la comunidad de Pucarani es afiliada a la Subcentral Agraria Cayo de la Central Agraria de la Capital Achocalla, además de identificar a su autoridades; sin embargo, los mencionados certificados cursan en fotocopias incompletas;
- c)Las credenciales y cédulas de identidad de los acusados Remigio Hinojosa Mamani, Pedro Gustavo Sánchez Hinojosa, Gilberto Víctor Rojas Baler, Luisa Hinojosa Condori y Silvio Ángel Rojas Hinojosa, señalan que su residencia es Achocalla, lo cual no da certeza respecto a la concurrencia del ámbito de vigencia personal, que consiste en el sometimiento de personas que son miembros de la comunidad a la JIOC o bien acepten someterse expresa o tácitamente a la misma, concurriendo solamente el ámbito de vigencia material;
- d)No es posible considerar la , ni la Resolución 128/2019 de 23 de abril, dictada por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del indicado departamento, por tratarse de un caso diferente; y,
- e)Si bien presentaron la documentación respecto a la legitimación activa; empero, no precisaron la pretensión de su solicitud, simplemente se limitaron a mencionar los artículos de la Constitución Política del Estado, lo que motivó que se señale audiencia a la que no asistieron las autoridades IOC ni los acusados, y en una segunda audiencia estuvo presente solamente su abogado.
Contra la Resolución 367/2019, mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 217 a 243, los acusados interpusieron recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 126/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 263 a 266, declarando inadmisible dicho recurso; por lo que en cumplimiento a la SCP "645/2012" y bajo el principio de reconducción del proceso con enfoque intercultural, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de que se siga el procedimiento previsto por el art. 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.3. Admisión y notificación La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0006/2021-CA de 7 de enero, cursante de fs. 271 a 276, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades IOC de la comunidad de Pucarani, de la municipio de Achocalla, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, y las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, siendo notificadas las partes el 3 de septiembre y 23 de agosto de 2021 respectivamente, conforme consta de las diligencias de notificación efectuadas cursantes de fs. 278 a 279.
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