Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2022-CA Sucre, 9 de marzo de 2022
Expediente: 45262-2022-91-CCP Control sobre constitucionalidad de proyecto de ley Departamento: Potosí
La consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Municipal de Transporte y Tránsito del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, remitido por Cristina Mamani Ventura, Presidenta del Concejo Municipal del referido Gobierno Autónomo Municipal.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 55 a 56 vta., la Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, manifestó que el citado municipio no cuenta con una Ley Municipal de Transporte y Tránsito Urbano y Rural actualizada; por lo que, en coordinación con diferentes instituciones, sindicatos y asociaciones del transporte se elaboró el referido proyecto de ley, motivo por el cual, remitió el mismo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que después de cumplidas las formalidades de ley y los procedimientos establecidos, emita la respectiva Declaración Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, total o parcial del indicado proyecto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
En lo que respecta al control previo de constitucionalidad y consultas, el art. 104 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El control previo de constitucionalidad tiene por objeto confrontar el texto de Tratados Internacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas Orgánicas, con la Constitución Política del Estado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los referendos" (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, el art. 111 del CPCo, refiere que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar su texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional" (las negrillas son nuestras)
Asimismo, el art. 112 del citado Código indica que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son: La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.
1. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes.
2. Para Proyectos de Ley de Materia Judicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva" (las negrillas fueron agregadas).
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