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TCP

0063/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de abril de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0063/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S2 Sucre, 13 de abril de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35853-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 118/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 183 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarski y Víctor Gastón Zientarski Balderrama contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 8 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 98 a 122; y, 129 los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a querella de José Almanza Sanizo, por la presunta comisión del delito de estafa, luego de valorar todos los antecedentes del cuaderno procesal, Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia de Vinto del departamento de Cochabamba, el 16 de septiembre de 2019, dictó Resolución de sobreseimiento a su favor, considerando que el caso debería ser tramitado en la vía civil, ya que se trataba del incumplimiento de un contrato y al no poder establecer ni demostrar que tenían alguna actividad ilícita y por el contrario los hechos denunciados eran netamente figuras que debían ser conocidas en la mencionada materia; Resolución contra la cual el querellante planteó una impugnación.

Dicho sobreseimiento se basó en una pericia a la que José Almanza Sanizo se opuso terminantemente, al extremo de solicitar auxilio jurisdiccional el mismo que fue rechazado; por su parte también acudieron a la Fiscalía Departamental de Cochabamba solicitando se fijen los puntos de pericia mereciendo la "Resolución Jerárquica FDC/JVV-ODI N° 38/2019", que determinó viabilizar su pedido.

El Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG. IDIF: 1637/2019 INV. ESP. AUD - 003/2019 -no señala fecha- de manera categórica determinó que el dinero entregado por la compra del inmueble ubicado en la calle Simona Manzaneda de la zona de Pacata de la ciudad de Cochabamba, ascendía a la suma de $us95 000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidense), y no a así los $us145 000.- (ciento cuarenta y cinco mil dólares estadounidense), asegurados por José Almanza Sanizo en su querella, lo que demostró que mintió puesto que aseguraba que pagó totalmente la compra, concluyendo que en ningún momento fue estafado por el contrario el incumplió los pagos y demás obligaciones.

Notificados con el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG. IDIF: 1637/2019 INV. ESP. AUD - 003/2019, solicitaron que se aclare el mismo ya que el experto cometió una equivocación respecto a los montos cancelados, conforme evidencian los comprobantes de egreso analizados en dicho estudio; es así que, el expediente nuevamente retornó a la Fiscalía Departamental de Cochabamba, el 16 de diciembre de 2019, sin resolver la aclaración solicitada, para aguardar su turno cronológico y resolver la impugnación al sobreseimiento.

La Fiscal de Materia, Teresa Lucy Ferrufino Navia, quedó en suplencia legal del Fiscal Departamental de Cochabamba algunos días en diciembre de 2019, quién en lugar de resolver expedientes anteriores el 6 de enero de 2020 en un tiempo record revocó la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de idéntico año, a través de la Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020, favoreciendo al querellante desconociendo dos anteriores sobreseimientos, un rechazo de querella y una nulidad de imputación, vulnerando los arts. 115, 116 y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE), porque:

  1. a)La prenombrada Resolución Jerárquica, demostró que la Fiscal Departamental a.i., usurpó funciones del Tribunal Supremo de Justicia al revisar y defenestrar el Auto de Vista 076/2018 de 20 de junio, sin valorar los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación en mérito a que la indicada Resolución Jerárquica, expresó la existencia de nulidades de actos y diligencias en la investigación, extremos que jamás existieron ni se produjeron; también, usurpó funciones de juez público civil y comercial al desglosar el contrato de 30 de julio de 2014, pero solo la cláusula que favorece al querellante no así de las que establecen obligaciones para el mismo;
  2. b)La Resolución ahora impugnada se basó en la palabra del querellante y no valoró los elementos probatorios que cursan en obrados, situación que es imprescindible para una acusación;
  3. c)Por otra parte, el indicado fallo aseguró la existencia de hechos que jamás sucedieron, sin elemento probatorio alguno del cuaderno procesal, lo que evidencia que el principio de objetividad y el derecho al debido proceso, fueron violentados;
  4. d)No cumplió con los postulados respecto a que la función del Ministerio Público investiga hechos reales y no figuras abstractas, y que sus facultades no son discrecionales sino que responden a una potestad reglada, lo que convierte a la mencionada Resolución en nula de pleno y lesiva a la seguridad jurídica y el debido proceso;
  5. e)En el fallo cuestionado es contrario al debido proceso en la vertiente de valoración de la prueba ya que no evaluó los elementos probatorios que favorecen a los querellados sino solamente al denunciante, no le otorgó valía el acta de audiencia de revisión de correo electrónico de 13 de febrero de 2017, propuesto por ambas partes, la misma que es básica para demostrar que la querella es falsa, tampoco valoró los comprobantes de egreso que demuestran los pagos realizados y los conceptos de los mismos, ni el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG. IDIF: 1637/2019 INV. ESP. AUD - 003/2019, vulnerando el principio de objetividad y verdad material;
  6. f)La Fiscal Departamental a.i., en su Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020, se contradice con referencia al indicado Dictamen Pericial, afirmando que no se tomó en cuenta para el sobreseimiento; sin embargo, lo utilizó para demostrar la existencia de un monto dinero, pero no lo valoró para acreditar la falacia de la querella con referencia al dinero entregado efectivamente; de la misma manera, la mencionada autoridad afirmó que existió una resolución de contrato, y posteriormente aseguró que Teresa Lucy Ferrufino Navia, fue la primera que incumplió el contrato;
  7. g)Al revocar la Resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre de 2019, ordenó una acusación pese a no existir suficientes elementos para demostrar objetivamente que los querellados son partícipes de los delitos denunciados que son avalados por dos sobreseimientos, un rechazo de querella y una nulidad de imputación, pese a eso la Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020, revocó el sobreseimiento, y al ordenar la acusación, conduce a un triple enjuiciamiento penal; y,
  8. h)La Resolución Jerárquica mencionada, pese a ser ampulosa solo relata lo expuesto por el querellante, no citó las pruebas que aportaron los denunciados, no expusieron su criterio sobre el valor que les da a cada una, ni las contrasta en desconocimiento de las normas jurídicas que rigen la materia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la presunción de inocencia, así como los principios de objetividad, seguridad jurídica y verdad material; citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I, 119.II y 410 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020 de 6 de enero, dictada por la Fiscal Departamental a.i. de Cochabamba.

I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción

La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 28 de octubre de 2020, disponiendo la Comisión de Admisión por , REVOCAR la Resolución de 9 de septiembre de 2020 (fs. 144 a 154), pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró la improcedencia de la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia, devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 118/2021 de 9 de septiembre, que venida en revisión fue sorteada el 8 de marzo de 2022.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 180 a 182, se produjeron los siguientes actuados: I.3.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar.

I.3.2. Informe de la demandada

Teresa Lucy Ferrufino Navia, en suplencia legal de Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba remitió informe de 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 171 a 174 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)La jurisprudencia constitucional denota la necesidad de aplicar reglas para considerar la existencia de cosa juzgada constitucional; de allí que la presente acción de amparo constitucional fue formulada el 3 del referido mes y año, mereciendo la Resolución de 9 del mismo mes y año, declarando su improcedencia; misma que fue impugnada por memorial de 18 del citado mes y año; empero, posteriormente el 19 de octubre de idéntico año, Víctor Gastón Zientarski Balderrama interpuso otra acción de amparo constitucional contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, en su condición de Fiscal Departamental de Cochabamba e identificó como terceros interesados a Teresa Lucy Ferrufino Navia y José Almanza Sanizo, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa, como se observa en la Resolución AAC-0067/2020 de 5 de noviembre, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que en el acápite I.1.1., identificó los hechos que motivaron la presentación de la acción tutelar; asimismo, en el apartado I.1.2 aludió "La parte accionante en función a los antecedentes expuestos considera vulnerados el derecho al debido proceso consagrado en los arts. 115, 116.1 y 117.1 de la Constitución Política del Estado" (sic); posteriormente en el apartado 1.1.3, los impetrantes de tutela solicitaron "Se CONCEDA la tutela solicitada y en consecuencia se ordene la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS No. 54/2020 de 06 de enero de 2020"(sic); finalmente en la parte resolutiva la mencionada Sala denegó la tutela, al no enmarcarse la demanda de la acción a las circunstancias previstas en el art. 128 de la CPE y la línea jurisprudencial establecida, Resolución AAC-0067/2020 de la que se extrae que los sujetos accionantes en la presente causa, son Lucy Balderrama Ondarza Vda. de Zientarski y Víctor Gastón Zientarski Balderrama y los sujetos demandados son Oscar Eduardo Terrazas Chacón en su condición de Fiscal Departamental de Cochabamba, de lo cual se advirtió que los sujetos procesales son básicamente los mismos;
  2. 2)Con relación al objeto de la presente acción de amparo constitucional, en el memorial de 3 de septiembre de 2020, identificó como derechos vulnerados aquellos contenidos en los arts. 115.I, 116I, 117.I y 119 de la CPE; solicitando la nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020, dictada por Teresa Lucy Ferrufino Navia; por su parte, dentro del caso 30256018, y señaló como derechos lesionados aquellos establecidos en los arts. 115, 116.1 y 117.1 de la Norma Suprema; y finalmente en el petitorio, solicitó la nulidad de la prenombrada Resolución Jerárquica;
  3. 3)Finalmente, se debe identificar que la presente acción tutelar y la acción de amparo constitucional del proceso caso 30256018; comparten la misma naturaleza, en suma resulta razonable considerar que la actual; resulta ser similar a su antecesora que fue tramitada por la Sala Constitucional Primera; no pudiendo ingresarse a resolver el fondo del caso concreto de acuerdo al art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, la naturaleza de la cosa juzgada constitucional, establece que no puede ser objeto de doble tramitación y consideración un mismo asunto; por lo que resulta absolutamente necesario considerar con carácter previo y especial dicho extremo; y,
  4. 4)Para que proceda la acción de amparo constitucional contra las resoluciones jerárquicas; la parte impetrante de tutela debió demostrar que, al momento de emitirse dicha resolución, se cometieron actos ilegales que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformes las partes intervinientes.
I.3.3. Intervención del tercero interesado

José Almanza Sanizo como tercero interesado, a través de su abogado en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada argumentando que:

  1. i)La Resolución Jerárquica FDC/TEN IS 54/2020 fue emitida en mérito a una impugnación, estas son atribuciones de las autoridades competentes con facultades para confirmar o revocar de acuerdo a la normativa, obrando la autoridad demandada de manera correcta;
  2. ii)El impetrante de tutela no precisó qué derechos le fueron vulnerados, no existe una relación con los hechos denunciados; y,
  3. iii)El recurso ordinario se tramitó de forma correcta, respetando el debido proceso.
I.3.4. Resolución

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