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TCP

0063/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0063/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 39146-2021-79-CCJ Partes: En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe; y, Pedro Jailla Siacara, Tata Justicia del Ayllu Mayor Itapaya, Parcialidad Aransaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, ambos del departamento de Cochabamba. Departamento: Cochabamba

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la decisión de declarar improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y la autoridad indígena originaria campesina del Ayllu Mayor Itapaya, Parcialidad Aransaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, del mismo departamento; por considerar que pese a las falencias procesales identificadas en la , el conflicto competencial sí fue suscitado y merecía un pronunciamiento de fondo.

Por lo que, en el plazo establecido, expresa su Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La -objeto de disidencia-, determinó declarar improcedente el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y la autoridad originaria del Ayllu Mayor Itapaya, Parcialidad Aransaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, del mismo departamento; con base en el siguiente razonamiento: "...del análisis de las solicitudes realizadas por la AIOC dentro del presente caso, se concluye que esta autoridad, en ningún momento cuestionó la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, tampoco exigió la aplicación de la Ley de deslinde jurisdiccional, para arrogarse la competencia para conocer y resolver la presente causa, ya que su solicitud se remitió para que la referida jueza valorara una resolución de homologación presentada por su parte, respecto a un acta de conciliación dada ante la jurisdicción agroambiental, considerando que la misma tenía una vinculación con los hechos denunciados dentro del referido proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento, entre los que se encontraban varios miembros de su comunidad en calidad de procesados".

Sin embargo, habiéndose ya superado la fase de admisibilidad del conflicto competencial en cuestión, -conforme al -, la suscrita Magistrada considera que luego de remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes concernientes al proceso penal seguido por Vitaliana Fernández Vega contra José Antonio Vargas Rojas y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, tramitado ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; correspondía efectuar el análisis sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia para el ejercicio competencial de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y resolver en el fondo el conflicto de competencia planteado, que en los hechos fue suscitado por la referida autoridad jurisdiccional.

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