Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2023-S1 Sucre, 21 de marzo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 44060-2021-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 31 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Vicenta Apaza Quispe contra Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delito de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Menciona que el Fiscal de Materia, Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, inició en su contra un proceso penal signado con el NUREJ: 20233631 y Caso LPZ1813672, refiere que en este proceso se le está realizando persecución y hostigamiento ilegal, puesto que ha sido de su conocimiento que en su contra se libró una Orden y Resolución de Aprehensión expedido el 22 de octubre de 2021, empero esta Orden fue emitida sin cumplir las formalidades y requisitos establecidos en la legislación.
Así también señala que el proceso se inició ante una autoridad no competente conforme dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que a fin de presentar queja contra los actos investigativos, se apersonó ante el Tribunal Departamental de Justicia, primero ante el Juez de Sentencia y posteriormente acudió al Juez Cautelar que controla sus derechos y garantías constitucionales, momento en el que asumió conocimiento que el Fiscal de Materia ahora demandado amplió la investigación de la causa en dos diferentes fechas de manera ilegal, en una primera oportunidad el 14 de octubre de 2021, ante el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero; y en una segunda oportunidad el 19 de ese mismo mes y año, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz, casos por el supuesto ilícito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados contemplado por el art. 174 del Código Penal (CP). Con esta actuación ilegal de ampliar en dos juzgados, se quedó en la incertidumbre ante que autoridad acudir para denunciar estas lesiones a sus derechos, puesto que ninguna de ellas es competente para pedir el respeto a sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, presunción de inocencia y a la libertad; citando al efecto los arts. 23; 115.II; 116; 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela a su favor, y en consecuencia se ordene al Fiscal de Materia ahora demandado deje sin efecto la Orden y Resolución de Aprehensión de 22 de octubre de 2021, así como también se disponga regularizar procedimiento conforme a la norma adjetiva penal, evitando de esta forma se consuma la detención o apresamiento ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue llevada a cabo el 5 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta.; y en presencia de todas las partes procesales se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela a través de su abogado ratificó lo expuesto en el memorial de interposición de la presente acción y ampliando sus fundamentos en su intervención más relevante en la audiencia sostuvo lo que sigue:
- a)El demandado presentó ampliación de investigación ante el Juez de Sentencia Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero el 14 de octubre de 2021, también presentó ampliación de la investigación por persona y delito contra su persona ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia la Mujer Segundo el 19 de igual mes y año, ambos de la Capital del departamento de La Paz;
- b)Se está incurriendo en actos lesivos o ilegales, en razón a que de acuerdo a procedimiento establecido en la Ley 1970 (Ley del Código de Procedimiento Penal), el proceso iniciado el 8 de octubre del año 2018, y que fuere informado debidamente al Juez de Instrucción antes mencionado, ha concluido con los requerimientos conclusivos de 20 de febrero de 2020 en su fase preliminar y en su etapa preparatoria;
- c)Es de su conocimiento la emisión de un instrumento denominado "orden de citación que se ha hecho a las 20:15 minutos del día de ayer 4 de noviembre"(sic) en su domicilio, quizás el demandado, pretende subsanar los actos ilegales que cometió; y,
- d)Debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad en razón a que está en peligro inminente su libertad, además que no se está actuando bajo los principios de legalidad y objetividad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delito de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios del departamento de La Paz, mediante informe presentado en la audiencia de consideración de la presente acción, corriente a fs. 29 y vta. refirió:
- 1)El proceso penal en cuestión tiene pluralidad de sujetos procesales, y no existe resolución alguna que ponga fin al proceso;
- 2)La ahora accionante fue notificada en reiteradas oportunidades para que preste su declaración informativa ante el Ministerio Público, empero la peticionante de tutela presentó diferentes justificativos que supuestamente le imposibilitan presentarse, todo en ello en desmedro de la investigación;
- 3)El 20 de octubre de 2021, la impetrante de tutela ya conocía que se le amplió por otro tipo penal más, pero pese a todo ello jamás compareció ante el Ministerio Público para poder prestar su declaración informativa hasta el "día de hoy"(sic), situación que motivó la emisión de una Resolución de Aprehensión para que pueda comparecer y prestar la declaración informativa;
- 4)La impetrante de tutela tenía la posibilidad de acudir al Juez controlador de garantías, quien es la instancia idónea para resolver todos estas cuestiones traídas directamente a la justicia constitucional, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad; y,
- 5)Del cuaderno de investigación se puede evidenciar que el Ministerio Público notificó con todos los actuados a la ahora impetrante de tutela y también con aquellas en las que se insta a que preste su declaración informativa.
Ante las consultas realizadas por los miembros del Tribunal de garantías, el referido Fiscal de Materia demandado señaló lo siguiente:
- i)Se ha iniciado proceso investigativo contra la solicitante de tutela y desde el 22 de marzo de 2019 que se le ha citado para que preste su declaración informativa, y hasta esa fecha no lo hizo;
- ii)Ante la reticencia de Ruth Vicenta Apaza Quispe a prestar su declaración informativa, es que el Ministerio Público en ejercicio del art. 226 del CPP, emite Resolución de Aprehensión con la única finalidad de que comparezca, empero la misma no pudo ser materializada debido a que la ahora accionante no se presenta a su fuente de trabajo;
- iii)Sobre la providencia al memorial de 14 de octubre de 2021, se indicó que de acuerdo al cuaderno de investigaciones, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, atendió el mismo por providencia de 20 de ese mismo mes y año, indicando "en lo principal, en atención al informe de ampliación de investigación por presentado por el Fiscal de Materia contra Ruth Vicenta Apaza Quispe por el delito de consorcio de jueces, policías, fiscales y abogados el mismo téngase presente. Por secretaria procédase a su registro"(sic); y
- iv)En relación a dónde se encontraba radicado el proceso a esa fecha, el demandado indicó que de acuerdo al sello de recepción, éste se encuentra en el Juzgado de Instrucción, a su vez aclaró que la observación que tiene la accionante sobre la presentación en dos juzgados, ello se debe a que el 21 de febrero de 2020, se presentó resolución conclusiva únicamente contra Isaac David Luna Loza, y el Juez de Instrucción sin revisar el cuaderno procesal y percatarse de que son varios los denunciados, remitió el mismo ante el Juez de Sentencia Anticorrupción, es así que tuvo que presentarse la ampliación ante dicho juzgado quien al evidenciar la equivocación, devolvió los antecedentes al Juzgado de Instrucción de origen a fin de que se subsanen los errores.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 16/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- a)La acción de libertad es un medio de defensa que se activa una vez agotados los mecanismos procesales específicos que tiene la jurisdicción ordinaria para impugnar o reclamar las lesiones que puedan darse a los derechos y garantías constitucionales; y,
- b)La impetrante de tutela reconoce que existe un proceso penal en su contra como también de la ampliación que hizo el Ministerio Público mediante los memoriales de 14 y 19 de octubre de 2021; como de la emisión del requerimiento y la orden de aprehensión y las autoridades judiciales que ejercen el control jurisdiccional, por lo que se encontraba en la posibilidad de acudir ante dichas instancias de manera previa.
En la vía de la aclaración, el abogado de la accionante solicitó se le indique cuál es la autoridad judicial ante la que debería acudir, pedido que fue respondido en sentido de que la Resolución es lo suficientemente clara, además que durante la realización de la audiencia en la fase de preguntas ya se abordó ese tema, no existiendo punto que merezca ser aclarado (fs. 35).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 14 de octubre de 2021, al Juez de Sentencia Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por el que Gustavo Reynado Balderrama Tola, Fiscal de Materia, informa que existe una ampliación de investigación por persona y delito contra Ruth Vicenta Apaza Quispe por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (NUREJ 20233631).(fs. 5)
II.2. Consta memorial, presentado el 19 de octubre de 2021, por Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, mediante el cual informa al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ampliación de la investigación por persona y delito contra Ruth Vicenta Apaza Quispe por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (NUREJ 20233631) (fs. 6).
II.3. Por Requerimiento Fundamentado de Aprensión de 22 de octubre de 2021, en el que se concluye que al no existir un arraigo natural de Ruth Vicenta Apaza Quispe, por lo que tiene las facilidades de permanecer oculto y de modificar, ocultar y destruir elementos de prueba, se ordena la aprensión de la referida persona hoy accionante (fs. 20 a 21 vta.).
II.4. Consta Orden de Aprensión de 22 de octubre de 2021, librado por Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia contra "Ruth Apaza Quispe"(sic) y una vez que sea ejecutado el mismo, se remita a la aprendida ante su persona a fin de que se le tome su declaración informativa para posteriormente ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional dentro de las siguientes veinticuatro horas (fs. 9).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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