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TCP

0063/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0063/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 31 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 36781-2020-74-CCJ Departamento: La Paz

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luis Quisbert Clares, Jiliri Jacha Jucha Taripiri Amaut´a y Filomena Huanca Mamani, Jiliri Irpiri Amaut´a, ambos del Consejo Amawtico de Justicia Indígena "Jach´a Kamachinak Apnaqeri Amawt´anaka" de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos y el Juez del Tribunal de Sentencia Penal primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar la improcedencia del citado conflicto de competencias jurisdiccionales; fundamentando que:

  1. a)Luis Quisbert Clares y Filomena Huanca Mamani, quienes se atribuyen la condición de autoridades indígena originario campesinas, pertenecientes al denominado Consejo Amawtico de Justicia Indigena " Jach´a Kamachinak Aqnaqeri Amawt´anaka" de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz; carecen de legitimación activa para suscitar conflictos de competencias jurisdiccionales; toda vez que, las funciones jurisdiccionales ejercidas por delegación, fue por el término de dos años, habiendo fenecido su mandato el 2 de abril de 2020; y,
  2. b)Del informe técnico de campo TCP/STYD/UIOC/004/2022, se tiene el dato que el referido " Consejo Amautico" es desconocido por las instancias orgánicas de las comunidades campesinas del municipio de Santiago de Huata de la Provincia Omasuyos del citado departamento; por lo que, ante la inconcurrencia de los presupuestos descritos en el referido Fundamento Jurídico III.1 corresponde declarar la improcedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

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