Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 30343-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 140/2019 de 11 de julio, y su complementación de 12 de julio de 2019, cursantes de fs. 140 a 143 vta. y 146 vta., pronunciadas dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Martín Cano Tantani contra Edwin Osvaldo Riveros Ponce, representante legal de la Empresa TRESSA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 33 a 36 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2017, fue contratado como estibador por la empresa ahora demandada, habiendo sido despedido injustamente el 31 de igual mes de 2019, sin motivo alguno, a pesar de haber demostrado que su esposa se encontraba embarazada de veinticinco semanas, razón por la que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a solicitar su reincorporación laboral.
En ese sentido, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTLP 48-VI-CPE/D.S.0496/RAAM/47/2019 de 8 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se dispuso que la referida empresa lo reincorpore de forma inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, que se le paguen los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, en un total incumplimiento a la citada Conminatoria, dicha empresa lo envió a trabajar a Charaña, a pesar de que él trabajaba en El Alto, aspectos que reclamó y rechazó constantemente, pese a lo cual, hasta el planteamiento de esta demanda tutelar, no se cumplió con la referida Conminatoria, al contrario, la empresa demandada indicó que no cumpliría con la misma, encontrándose a la fecha arbitrariamente despedido y sin percibir su salario desde el 31 de enero de 2019, el cual se constituye en el sustento económico para su subsistencia y el de toda su familia, mucho más si su esposa recién dio a luz, incrementándose sus gastos diarios. Como prueba de su incumplimiento, se tiene el Informe 063/2019 de 1 de abril realizado por la Inspectora de Trabajo por el cual se demuestra que no fue reincorporado al mismo lugar de su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideró lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa, a cuyo efecto citó los arts. 46.I y II, 48.I al IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene a la empresa demandada:
- a)La restitución de sus derechos constitucionales vulnerados, reincorporándolo de forma inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba como estibador, con el mismo sueldo; y,
- b)El pago de sus salarios devengados desde su ilegal despido, debiendo reponer además el pago de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP's), por los meses devengados y otros derechos sociales que el Estado reconoce y sea con la imposición de costas y multas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública se realizó el 11 de julio de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 154 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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