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TCP

0064/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0064/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30725-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 5 de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Everth Morales Álvez contra Victoriano Morón Cuéllar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, por memorial de 19 de julio de 2019, interpuso recurso de apelación incidental impugnando la determinación de rechazo del incidente de nulidad de la aprehensión y la imposición de la detención preventiva en su contra; sin embargo, una vez remitido el Cuaderno de apelaciones ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 31 de julio de 2019, dicha Sala señaló audiencia para el 9 de agosto del referido año, misma que fue suspendida, ante la incomparecencia de Luis Meneses Terrazas, co-imputado, fijándose una nueva para el 20 del señalado mes y año, la cual también suspendida, esta vez por falta de notificación al referido co-imputado, y fijando nueva audiencia para el 6 de septiembre del citado año; es decir, diecisiete días después.

Los referidos hechos constituyen dilación indebida en el señalamiento de audiencias, en vulneración de los principios de celeridad y el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, es procedente la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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