Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2021-CA Sucre, 9 de marzo de 2021
Expediente: 38244-2021-77-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero y la Jueza Agroambiental, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Auto 9 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 24 a 25 vta., el Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de Santa Cruz, dentro la demanda ejecutiva interpuesta por "DANKEN" AGRONEGOCIOS Sociedad Anónima (S.A.), a través de su representante legal, Hairo Menacho Pedraza contra Saúl Rojas Paniagua, declinó competencia en razón de materia, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de turno, con los siguientes fundamentos:
- a)Del contenido de la demanda ejecutiva, se advierte que tiene por título ejecutivo, la Escritura Pública 736/2019 de 25 de +marzo, sobre un contrato de compraventa a crédito de insumos y productos agrícolas;
- b)En dicho contrato, el comprador garantizó el cumplimiento de la obligación con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, en especial con la garantía hipotecaria de dos maquinarias agrícolas:
- 1)Clase Tractor Agrícola, marca VLATRA, modelo BH180, año 2006; y,
- 2)Clase Sembradora Abonadora, marca SEMEATO, modelo PD-21R, año 2013, cuyas características de los motorizados determinan la competencia del juez agroambiental; y,
- c)El art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por el art. 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- establece que: "La judicatura agraria es el órgano de administración de justicia agraria, tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad, y activada agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que señala la ley", asimismo, el art. 152.1, 11, 12 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que los jueces agroambientales tienen competencia para conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental, así como conocer procesos ejecutivos cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales.
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