Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-O Sucre, 8 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30780-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Ortiz Aguilera en representación de la empresa unipersonal "CONSTRUCTORA ORTIZ" contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 865 a 871, Rafael Aguilar Chinchilla -ahora denunciante- formuló queja por incumplimiento de la , manifestado lo siguiente:
Participó en calidad de tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional supra mencionada, en la cual, mediante Resolución 56 de 15 de julio de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Supremo objeto de la acción tutelar, emitido en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, retiro de materiales y pago de daños y perjuicios, instaurado en su contra por el representante de la empresa unipersonal "CONSTRUCTORA ORTIZ", disponiendo que las autoridades judiciales demandadas dicten nueva determinación; fundamentando el motivo de por qué creían y consideraban que el Juez de primera instancia debía resolver y tramitar la referida causa con base en el art. 1545 del Código Civil (CC), así como indicar y fundamentar por qué se incorporó una nueva pretensión distinta a la demandada, cuando el accionante fue taxativo en su exposición al manifestar que la litis estaba dirigida a demandar la reivindicación de su derecho de propiedad.
Determinación que en revisión fue confirmada mediante la ; cuyo incumplimiento ahora reclama a través del recurso de queja planteado; debido a que, los demandados emitieron el nuevo , manteniendo las mismas incongruencias y falta de fundamentación que su similar dejado sin efecto, incurriendo en incumplimiento de los alcances y objetivos de los antedichos fallos constitucionales; puesto que, las prenombradas autoridades:
- a)Omitieron pronunciarse sobre los argumentos de fondo de las partes; indicando expresamente que no les interesaba los argumentos del recurso de casación; por lo que, solo se avocarían a justificar la función compleja de la reivindicación pura y llanamente; manteniendo y agravando así la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, además de sobrepasar manifiestamente sus facultades señaladas por los arts. 265.III del Código Procesal Civil (CPC) y 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ya que, debieron limitarse a disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda -en caso de existir infracciones que interesen al orden público- y no ordenar al Juez a quo, que establezca los puntos de hecho a probar tendientes a modificar el proceso que en criterio de las citadas autoridades, era el mejor derecho propietario;
- b)No cumplieron con el deber de fundamentación y motivación de los fallos judiciales en relación a que la función compleja de la reivindicación pueda ser aplicada a los casos en los que el demandante conoce el título propietario del demandado en el momento de interponer la demanda; y,
- c)Incumplieron con lo señalado en la ratio decidendi de la , pues se limitaron a glosar argumentos jurídicos extractados de otros autos supremos, sin exponer cuál el contenido esencial del art. 1545 del CC, ni explicaron el motivo por el que se encuadra el caso concreto a dicha norma, con base en elementos aportados dentro de la prueba preconstituida presentada por el demandante; es decir, no expusieron por qué es aplicable la función compleja de la reivindicación a los casos en los que el demandante en pleno conocimiento del derecho propietario del demandado decide de manera voluntaria plantear la demanda de reivindicación (condenatoria) y no la de mejor derecho propietario (declarativa), conforme lo previsto en el Código Civil y la razón por la que el Juez de instancia debe cambiar el acto de disposición sobre la acción del demandante y aumentar elementos en el objeto del proceso.
I.1.1. Petitorio
Mostrando 11 de 54 parrafos.