Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S1 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 33859-2020-68-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 052/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 90 a 100 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Serafín Canaviri Pereira contra Agustina Rocío Marquez Espinoza, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 59 a 66 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de divorcio que siguió contra Vivian Anned Torrez Ramos -ahora tercera interesada-, al haberse asignado la guarda de sus hijos en favor de la prenombrada, se reguló el régimen de visitas para su persona; no obstante, el 26 de marzo de 2019, considerando que la prenombrada le prohibió el contacto con sus hijos, debido a que su persona presentó una denuncia contra el hermano de la misma "...por hechos que son contrarios al orden público y que atentaron contra la integridad de uno de mis hijos..." (sic), interpuso incidente de revocatoria de guarda y tutela, que al ser contestado por la referida, la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro señaló audiencia para su consideración, para el 17 de abril del citado año, en la cual, se dispuso la realización de "pericia psicológica" a sus hijos. De manera posterior, a través de Auto de 20 de mayo del mencionado año, dicha autoridad judicial se excusó del conocimiento de la causa, remitiendo el proceso familiar a su similar Segunda -ahora demandada-, quien mediante Auto de 22 del señalado mes y año, dispuso que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) efectué una "entrevista" a sus hijos en la cámara Gesell. El 31 del indicado mes y año; fecha la autoridad judicial demandada procedió a homologar un acuerdo voluntario respecto al régimen de visitas, sin que se revuelva el incidente planteado.
Posteriormente, el 14 de junio de 2019, Vivian Anned Torrez Ramos -ahora tercera interesada- solicitó la revocatoria del régimen de visitas, pretensión que al ser admitida fue corrida en traslado a través de Auto de 17 del citado mes y año, fallo en el que también se dispuso que el Equipo Interdisciplinario dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro proceda a realizar el respectivo informe psicosocial de sus hijos, además de una entrevista a efectuarse en la cámara Gesell (de los cuales se tiene Acta de 25 de junio de 2019 e Informes de 4 y 5 de julio del mismo año); luego, atendiendo la petición, la Jueza ahora demandada profirió el Auto de 31 de octubre de 2019, determinando la suspensión temporal del régimen de visitas paterno filiales; fallo que al ser objeto de recurso de apelación, mereció el Auto de Vista 08/2020 de 2 de enero; por el cual, se anuló el Auto impugnado y se dispuso la emisión de una nueva resolución, en la que, la Jueza de primera instancia demandada considere los lineamientos expuestos en dicho Auto de Vista, además del interés superior de los niños. No obstante, pese a la determinación efectuada en segunda instancia, la Jueza ahora demandada pronunció el Auto de 20 de enero de 2020 estableciendo se realice "nuevamente" una entrevista en la cámara Gesell; por lo que, su persona presentó memorial de 19 de febrero de ese año, solicitando se cumpla lo dispuesto en el aludido Auto de Vista y se emita la resolución respectiva; empero, la autoridad judicial demandada mediante Auto de "20" siendo lo correcto 26 de febrero de 2020, "simplemente" ordenó se realice nuevos informes psicosociales "supuestamente" actualizados, aspecto que generó que su persona interponga recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo y se encuentra radicado en la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que por la carga procesal su pronunciamiento se difiere en el tiempo.
En ese sentido, en el caso, pese a existir diferentes informes psicosociales que se propiciaron en los incidentes de revocatoria tanto de visitas como el de guarda, la autoridad judicial demandada dispuso se efectué informes psicosociales actualizados y entrevista en la cámara Gesell, apartándose de lo determinado en el Auto de Vista 8/2020, sin considerar que el art. 359 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- establece el plazo de cinco días para la emisión de autos interlocutorios, soslayando el pronunciamiento de una nueva resolución, omitiendo dar aplicación "directa" de los derechos de sus hijos, generando un daño y perjuicio en el desarrollo integral de los mismos por el alejamiento involuntario, convirtiendo el proceso en una suerte de iniquidad llena de ritualidades sin sentido cuando debió resolver el incidente a la luz de la Constitución Política del Estado, que supone la materialización de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad previstos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho "...a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia componente del debido proceso en su vertiente de emisión de resoluciones en un tiempo razonable (...) todo en relación con lo contenido en los arts. 3 y 12 de la Convención de Derechos del Niño" (sic).
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