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TCP

0064/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0064/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29888-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 71/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 297 a 302, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Susy Romero Saisa contra Abdon Berríos Peralta, Presidente; y, Javier Rivero Cors y Jhonny Alejo Clares, miembros, todos del Tribunal Sumariante de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Limitada (COTEL Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 24 de mayo y 10 de junio de 2019, cursantes de fs. 101 a 113, y 121 a 132, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de enero de 2011, comenzó a trabajar en COTEL Ltda. desempeñando el cargo de Secretaria. Posteriormente, mediante Memorando DRH 019 de 8 de enero de 2018, se le asignaron funciones en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de dicha Cooperativa. Mientras desempeñaba las indicadas funciones, la Sumariante de esa Cooperativa en virtud al Informe DJR-206/2018 de 17 de abril, emitido por la Dirección Jurídica, pronunció el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018 de 23 de igual mes, por el que se le inició un proceso sumario disponiendo como medida precautoria su transferencia a otras funciones, emitiéndose en efecto el Memorando DDh 539 de 25 de ese mes y año.

Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2018, interpuso incidente de nulidad contra el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018, alegando que fue emitido por autoridad incompetente y que no se cumplió el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., aprobado por Resolución Ministerial (RM) 631/03 de 30 de septiembre de 2003. Asimismo, hizo conocer a Fernando Dips Zogbi, Gerente General de esa Cooperativa -ahora tercero interesado- la representación contra el Memorando DDh 539, solicitándole no ser transferida a otras funciones mientras no se resuelva el mencionado incidente de nulidad. A través de la nota presentada el 3 de mayo de 2018, informó al hoy tercero interesado que se encontraba en estado de gestación de doce semanas, pidiendo dejar sin efecto el Memorando DDh 539. De igual manera, solicitó a la Sumariante de COTEL Ltda. considerar su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de mujer embarazada y dejar sin efecto la medida precautoria dispuesta contra su persona, relativa a su transferencia a otras funciones.

A pesar de ello, el 22 de mayo de 2018 fue notificada con la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018 de 14 de ese mes, por la cual la Sumariante de COTEL Ltda. declaró la existencia de responsabilidad administrativa y civil contra su persona, porque supuestamente vulneró las obligaciones establecidas en el art. 9 del Reglamento Interno de Trabajo de esa Cooperativa; y en efecto, de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-, dispuso su destitución inmediata sin lugar a desahucio ni a indemnización. Contra dicha determinación, el 29 de mayo de 2018 planteó recurso de apelación; por otra parte, ante su desvinculación -por haber faltado más de seis días a su fuente laboral-, interpuso una acción de amparo constitucional, que fue resuelta mediante Resolución 515/2018 de 12 de octubre, por la que se le concedió la tutela ordenándose su inmediata reincorporación más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales hasta que su hijo cumpla un año de edad.

A consecuencia de la concesión de la tutela dentro de esa primera acción de defensa planteada por su persona, se emitió el Memorando DRH-2161 de 8 de noviembre de 2018, por el que fue reincorporada a su fuente de trabajo en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de COTEL Ltda. Empero, el 21 de ese mes y año fue notificada con el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 de 5 de septiembre, por el cual los ahora accionados confirmaron la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018; y en consecuencia, a través del Memorando DRH-2187 de 23 de noviembre de dicho año, que le fue notificado el 26 del mismo mes y año, fue desvinculada de su fuente laboral sin considerar su estado de embarazo ni la inamovilidad laboral de la que gozaba.

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