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TCP

0064/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2023SALA PLENA

Voto Disidente 0064/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de julio de 2023

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0064/2023 Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 39703-2021-80-CCJ Partes: En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Constancio Jarjuri Luis, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento. Departamento: Potosí

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y la declaratoria de competencia a favor del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión del delito de estelionato; por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

La SCP 0064/2023 de 31 de julio -objeto de disidencia-, en su Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional "Análisis del caso concreto", tras un examen sobre los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), concluye que éstos no son concurrentes, señalando lo siguiente: "...en el proceso penal instaurado y que motiva el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, la denunciante y demandado no son miembros del Ayllu Kollana de Sacaca, puesto que ambas partes viven y tienen su domicilio en la población urbana de Sacaca, aspecto corroborado por el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2022 "de junio", requerido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que se estableció que: "Respecto a la pertenencia de las partes al Ayllu Kollana de Marka Sacaca y el lugar de residencia de los mismos, la señora María Elena Arana Rocabado y su familia son vecinos del área urbana del pueblo y no tienen ninguna relación con el Ayllu. En tanto, Félix Aguilar, el denunciado por estelionato, es un profesor jubilado que reside en el pueblo de Sacaca, sin vínculo con el Ayllu..." (sic [fs. 94]); por lo que, no se cumple el ámbito personal. Respecto al ámbito de vigencia material, la autoridad IOC, (...) el generador del presunto ilícito es el lote de terreno ubicado en área urbana y con registro individual en la Oficina de DD.RR.; consiguientemente, la JIOC no podría determinar si es o no correcta la venta del lote de terreno -se reitera-, con registro individual; aspecto que determina la no concurrencia del ámbito de vigencia material.

Finalmente, sobre el ámbito de vigencia territorial, (...) el terreno -objeto del proceso penal-, denominado "Padilla Pampa" se encuentra ubicado en el área urbana situado en las afueras del pueblo de Sacaca, como se acredita por las certificaciones del Responsable de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca, Primera Sección de la provincia José Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, que señalan que dicho terreno está fuera de las tierras comunitarias originarias, habiendo adjuntado al efecto Informe Técnico de 3 de abril de 2019, emitido por el INRA (Conclusiones II.1 y II.2); por lo cual, se constata que no concurre el ámbito de vigencia territorial".

Sin embargo, en dicho examen no se consideró que el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2022 -con relación a la concurrencia del ámbito de vigencia personal-, si bien señaló que la denunciante María Elena Arana Rocabado de Terán, así como el denunciado Félix Aguilar Dorado, residen en el pueblo de Sacaca y que no pertenecen al Ayllu Kollana de Sacaca ni son afiliados de éste; mientras que Mario Jauregui, -comprador del terreno afectado con la demanda judicial entre la familia Arana y Félix Aguilar Dorado-, sí sería miembro del referido ayllu y que está involucrado en dicho conflicto debido a la compra que realizó sin conocer que los predios estaban en contienda judicial; dichas circunstancias hacen concurrente el ámbito de vigencia personal respecto del denunciado, puesto que más allá de que resida dentro del área urbana del municipio de Sacaca o que no esté afiliado ni sea miembro del Ayllu Kollana de Sacaca, expresó su voluntad de someterse expresamente a las autoridades de la JIOC (Conclusión II.7).

Mientras que la denunciante, si bien negó su pertenencia cultural al Ayllu Kollana de Sacaca con el argumento de que no sería miembro ni afiliada de dicho ayllu, y que más bien vive y desarrolla sus actividades dentro el radio urbano del municipio de Sacaca, reclama tierras que son parte del territorio ancestral del Ayllu Kollana "de marka" Sacaca, lo cual se puede corroborar con el testimonio de las autoridades del citado Ayllu contenido en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2022, cuando señalaron que los predios que actualmente han sido ocupados como lugares de renta, fueron parte de su territorialidad ancestral, ya que "Llajta Kollana y Cuerpo Kollana era un solo ayllu, no eran diferentes...".

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