Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori
Expediente: 39703-2021-80-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales
Suscitado entre: Constancio Jarjuri Luis, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, del mismo departamento.
Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
La , firmada por la mayoría de los Magistrados (as) declara COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión de delito de estelionato, con el fundamento de que no concurre ninguno de los ámbitos de vigencia requeridos para declarar competente a las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC). Así en el ámbito de vigencia personal señala que ambas partes del proceso penal tendrían su domicilio en el área urbana del municipio de Sacaca del departamento de Potosí, aspecto corroborado por el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2022 "de junio", emitido por la Secretaria Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no tendrían ninguna relación de pertenencia con el Ayllu Kollana de Sacaca; mientras que con relación al ámbito de vigencia material, se argumentó que si bien el delito de estelionato no está contemplado dentro de las exclusiones materiales previstas por el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); empero, al estar ubicado el lote de terreno en el área urbana, con registro individual de propiedad en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), también descartaría su concurrencia y finalmente, con relación al ámbito de vigencia territorial, señaló que el bien inmueble que motivó el proceso penal, denominado "Padilla Pampa" está ubicado en el área urbana, fuera de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), lo que descarta su concurrencia.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Se expresó el desacuerdo con los fundamentos y con la decisión asumida en la , que declara COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión de delito de estelionato, con base a los siguientes fundamentos:
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