Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2020-CA Sucre, 17 de marzo de 2020
Expediente: 33624-2020-68-CCP Control sobre la Constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: La Paz
La consulta de control sobre la constitucionalidad del Artículo Único del Proyecto de "Ley de Prórroga del Mandato de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales" Ley 552/2019-2020, remitido por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 43 a 50 vta., la autoridad consultante, refiere que, el Proyecto de Ley 552/2019-2020, sobre interpretación de la Ley 1270 de 20 de enero de 2020, señala que debido a la coyuntura nacional y necesidad política la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la Ley 1270 de igual mes y año "Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas", la cual cuenta con el respaldo de la , que declaró la constitucionalidad de la "...Ley excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de autoridades Electas, de los Órganos del Poder Público de nivel central (Órganos Ejecutivo y Legislativo)..." (sic), enunciando explícitamente que: "...correspondiendo la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los órganos del Poder Público en los niveles central y sub nacional (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia..." (sic).
Por Ley 522 de 28 de abril de 2014, en las elecciones generales de octubre del mismo año, fueron elegidos representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, de manera concurrente con el Presidente, Vicepresidente del Estado y Asambleístas Nacionales, por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio representando a cada departamento. Estos Parlamentarios Supraestatales tienen la función de profundizar los procesos de integración regional, sub regional y mundial, adecuando sus funciones a la política exterior boliviana, tocando temas urgentes e importantes de interés universal.
Habiendo sido aprobada la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019 "Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales" las elecciones generales de octubre 2019 quedaron sin efecto habilitando la realización de nuevas elecciones generales, señalando entre las autoridades a ser elegidas a los representantes Parlamentarios Supraestatales y determinando que dichas elecciones se concretarán hasta el 3 de mayo de 2020, considerando una segunda vuelta para luego tener un plazo de entrega de certificados y posesión, pero mientras suceda ello no puede ser permitido el vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración previstos en el art. 266 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Al ser el Estado Boliviano signatario de tratados y convenios internacionales, para una representación internacional tanto del Órgano Ejecutivo (por sus embajadores plenipotenciarios) y del Órgano Legislativo (mediante la representación Parlamentaria Supraestatal), estos compromisos asumidos de buena fe bajo el paraguas del principio de "pacta suncervanda", no pueden ser negados o ignorados, ya que el debate en el plano del bilaterismo y multilaterismo en la coyuntura actual es importante para el Estado, por ello no corresponde dejar un vacío de representación. Empero, de acuerdo al art. 156 de la CPE, el tiempo de mandato de las y los asambleístas es de cinco años; en tal sentido, los Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020, siendo posesionados el 26 de enero de 2015; por lo que, su mandato concluiría el 25 de enero de 2020.
La Ley 1270 reguló la ampliación de mandato de la Presidenta del Estado, de las Autoridades Electas en las Entidades Territoriales Autónomas y de la Asamblea Legislativa Plurinacional; sin que haya contenido una mención expresa sobre los representantes parlamentarios supraestatales electos para el mismo periodo, denotándose de los contenidos de dicha Ley, una falta de claridad sobre la regulación de la ampliación de mandato en los citados miembros del Órgano Legislativo, siendo objeto del Proyecto de Ley en consulta la inclusión de los Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales elegidos para el periodo constitucional 2015-2020 en los alcances de la citada Ley, por cuanto de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Norma Suprema, no debe existir ausencia de alguno de los órganos de poder público para garantizar el funcionamiento del Estado en democracia y conforme a lo determinado en los arts. 1, 2, 8.II y 123 de la CPE, no puede ser permitido un vacío de representación ante los Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración.
Mostrando 11 de 51 parrafos.