Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30792-2019-62-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 71 vta. a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Cornelio Portillo Vásquez contra Paola Isabel Angulo Campoverde, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 34 a 38, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El pasado 18 de diciembre de 2018, Edgar Bernabé Moya Claros -ahora tercero interviniente-, presentó denuncia penal por la presunta comisión del delito de estafa en su contra y de su esposa, adjuntando como pruebas de cargo siete comprobantes de pago de crédito que en su condición de garante y posteriormente denunciante tuvo que afrontar en relación a la deuda contraída por sus personas, ascendiendo el adeudo en un monto de Bs16 203.- (dieciséis mil doscientos tres bolivianos). A raíz de la mencionada denuncia el investigador asignado al caso conforme a procedimiento, emitió su informe policial adjuntando al efecto las Actas de declaración de la víctima, de dos testigos y del registro del lugar del hecho.
Posteriormente, el 18 de marzo de 2019 el Fiscal de Materia de la localidad de Chimoré, emitió resolución de imputación, acompañando en calidad de pruebas de cargo, los siete (7) comprobantes de pago de cartera y el informe policial referidos, solicitando se disponga por su detención preventiva sin realizar un análisis y valoración adecuada de la pruebas, ni precisar que en el presente caso penal que se le atribuye existió o no una intención para la perpetración del supuesto ilícito, más aun si de la revisión de "...extractos de crédito que me permito acompañar..." (sic), de los comprobantes de pago realizó once amortizaciones a capital e intereses de la deuda contraída ante el Banco Prodem Sociedad Anónima (S.A.), razón por la que, considera que no existió ilícito alguno.
Sustanciada la audiencia de medidas cautelares el 15 de mayo de 2019, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, sin realizar un análisis de los elementos de prueba y sin precisar si en el presente caso existió dolo, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba del citado departamento; toda vez que, a decir de la autoridad jurisdiccional existían los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El accionante hizo referencia a la , que establece que la libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales, y afirmo que los comprobantes de pago de cartera presentados por el denunciante son de naturaleza civil, debiendo agotarse primeramente los medios compulsivos a través de dicha vía civil y no así directamente la acción penal por tratarse de una medida de coacción que restringe su derecho a la libertad personal además de considerar una persecución y procesamiento indebido; al respecto, hace mención al y citó a la vez la , ambos referidos al principio de mínima intervención del derecho penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad física o personal y al debido proceso, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, ordene que se disponga su libertad física o personal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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