Volver a sentencias
TCP

0065/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0065/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 29698-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 43/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernardo René Illanes Guibarra contra Fausto Juan Lanchipa Ponce y Jorge Adalberto Quino Espejo, ex y actual Vocales; y, Omar Edwin Larico Pomacahua, Secretario, todos de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 12, ambos de abril de 2019, cursantes de fs. 34 a 46, y 50 a 51, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" entidad financiera de vivienda -hoy tercero interesado- contra Emiliano Eduardo Illanes Herrera y otros, fue notificado con una orden de desapoderamiento en ejecución de sentencia, y al no haber sido notificado con ningún actuado procesal y menos con la demanda, realizándose actos al margen de la garantía del debido proceso, desconociendo su derecho a la defensa, el 11 de junio de 2012, suscitó incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, petición basada en el derecho que tiene a la citación personal con la demanda interpuesta por dicha entidad financiera o a través de edictos luego de haberse agotado todos los mecanismos de comunicación procesal, emitiéndose al efecto el Auto Interlocutorio 412/2017 de 8 de junio, que declaró improbado el incidente interpuesto, lo que motivó que interpusiera recurso de apelación contra esa decisión en tiempo oportuno, siendo la causa radicada el 27 de noviembre de 2017, ante la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, -cuyos miembros ahora son accionados-, quienes mediante Auto de Vista A-383/2018 de 27 de junio, declararon inadmisible su recurso de apelación, alegando que la impugnación habría sido interpuesta fuera de plazo, basándose en que al tratarse la decisión impugnada de una resolución de simple sustanciación y no de una decisión definitiva, pues no resuelve la demanda, sino que simplemente atendió los incidentes de nulidad y oposición de entrega planteados, que son temas accesorios; sin haber considerado que habiendo sido notificado con la última actuación; es decir, con el resultado de la solicitud de enmienda y complementación, el plazo para apelar era de diez días, en aplicación del numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-.

Manifiesta que la Resolución A-383/2018 emitida por los Vocales ahora accionados que declaró inadmisible el recurso de apelación, erróneamente consideró que los fallos de primera instancia en procesos coactivos en ejecución de sentencia son autos interlocutorios simples y que el plazo para interponer la apelación sería de tres días, cuando esos fallos son autos interlocutorios definitivos y el plazo para presentar la apelación es de diez días, de donde se evidencia que las indicadas autoridades fundaron su decisión en una errónea interpretación al calificar un auto interlocutorio simple como un auto interlocutorio de carácter definitivo, que si bien ambos tienen en su origen como objetivo la impugnación como derecho, la aplicación difiere en cuanto a lo que instituyen, dado que el auto interlocutorio simple es posible de reposición y ulterior modificación por el mismo juez que emitió el auto; por el contrario, el auto interlocutorio definitivo, no admite reposición y no es modificable por el mismo juez; y, en ejecución de sentencia en procesos coactivos, se debe aplicar el art. 518 del "CPC" -Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg)- que establece que las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en efecto devolutivo sin recurso ulterior, disposición concordante con el art. 225 de la misma norma, que dispone en su numeral 5 que la apelación en efecto devolutivo procederá contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, en concordancia con el art. 220 núm. 1 que determina los plazos para poder apelar, señalando que se interpondrá la impugnación dentro de los diez días de las sentencias y los autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos.

Finalmente, refiere que al haberse declarado inadmisible la apelación a través de la aplicación de normativa que no corresponde y sin la fundamentación debida se ha violado su derecho a la segunda instancia, así como que la prueba sea compulsada, nombrada, analizada y valorada en su totalidad en las resoluciones judiciales como componente del derecho a la defensa.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 14, 21.6, 24, 108.1, 109, 110.I y II, 115.I y II, 119.I y II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto de Vista A-383/2018, disponiendo la emisión de una nueva Resolución, se le restituya su derecho a la segunda instancia y resuelva el fondo del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo -412/2017- de 8 de junio de 2017.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 88, encontrándose presente el peticionante de tutela asistido de su abogado y ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 18 de 88 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20200065/2020-S3Fuente oficial