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TCP

0065/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0065/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30637-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Rietky Raúl Rivarola Chávez, contra Miriam Rossell Terrazas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del mismo departamento; Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental del citado departamento; Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia; Angela Hurtado Alvarez, Jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); Freddy Delgado, Investigador de la FELCV de la Pampa de la Isla; y, "Capitan Contreras".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 5 y 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2019, fue arrestado sin que se le indique razón alguna, para luego ser trasladado a dependencias de la FELCV de la Pampa de la Isla. Al día siguiente, Javier Cordero Salcedo, en calidad de Fiscal de Materia, recibió su declaración informativa, asistiéndole de un abogado defensor de oficio, y atribuyéndole la supuesta comisión del delito de rapto de una menor, señalando que había asumido esa medida para presionar a la tía de la víctima quien le debía dinero; por lo que, procedió a su aprehensión solicitando a la autoridad jurisdiccional se disponga su detención preventiva.

En audiencia pública realizada el 20 de agosto de 2019, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva; sin darle la oportunidad de desvirtuar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante la atestación de tres testigos, presentados a través de declaraciones juradas voluntarias que le fueron exhibidas; sin embargo, la referida autoridad alegó que éstas eran impertinentes; asimismo, de manera ultrapetita, sin que ninguna de las partes lo soliciten, fundamentó la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del adjetivo penal.

Denuncia que, tanto la Fiscalía, como la Jueza demandada, no se pronunciaron sobre su situación jurídica, ni respecto al proceso ilegal y arbitrario al que fue sometido; limitándose a determinar su detención preventiva en la cárcel pública, poniendo así en riesgo su derecho a la vida.

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