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TCP

0065/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de marzo de 2021
Resumen del caso

Auto 0065/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-CA Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: 38342-2021-77-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 249 vta. a 250, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lucio Barrón Duran, demandando la inconstitucionalidad de la frase: "...La autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte, el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho...", contenida en el art. 142 del Código Procesal Civil (CPC); por ser presuntamente contraria a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En audiencia preliminar de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 245 a 253 vta., dentro del proceso de reivindicación y acción negatoria formulado por Lucio Barrón Duran contra Segundino Duran Copa y Severa Cárdenas Cardozo, el accionante a través de su abogado defensor refirió que la norma cuestionada se pretende aplicar para rechazar la prueba, lo cual vulnera el debido proceso en su vertiente de producción probatoria; puesto que, le otorga al Juez una potestad discrecional, al desestimar de manera directa la prueba sin su previa producción, siendo contrario a los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Norma Suprema; y, 8 y 25 de la CADH.

I.2. Respuesta a la acción

En la misma audiencia de 23 de febrero de 2021, se corrió en traslado la acción de control normativo interpuesta, cursante a fs. 249 y vta., a cuyo efecto, Segundino Duran Copa y Severa Cárdenas Cardozo, mediante su abogado manifestaron que el artículo cuestionado precautela el principio de celeridad; toda vez que, el solicitante efectúa un uso indebido en cuanto a los medios de obtención de las pruebas, siendo totalmente dilatoria al objeto del proceso; asimismo, la confesión, la prueba testifical y pericial, no se orientan a dilucidar la problemática sobre el terreno que es el motivo de la demanda, ya que esas pruebas no determinarán si ese predio se encuentra dentro de la mancha urbana o en el área rural, para ello existe otras instancias llamadas por ley para establecer dicho aspecto; por lo que, solicitaron se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.

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