Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento
Expediente: 32775-2020-66-ACU Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 72 vta., a 74, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Franz Isrrael Gallardo Paredes contra Federico Gómez Tangara, Director Distrital de Educación de Villazón del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 7 ambos de enero de 2020, cursantes de fs. 33 a 35; y, 38 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A objeto de optar a los cargos de Director/a de Unidad Educativa, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial del Sistema Educativo Plurinacional, en razón a la Convocatoria 001/2017, de Institucionalización de cargos, postuló a la misma ingresando en la lista como primero en la prelación para el cargo de Director de Unidad Educativa Secundaria de Villazón del departamento de Potosí, señalando el art. 4 de la Convocatoria y Reglamento 001/2017 que el tiempo de ejercicio de los cargos directivos era por las gestiones 2018 a 2020, concluyendo de manera indefectible el 31 de diciembre del último año, independientemente de la fecha de designación; asimismo, el art. 31 de la referida norma dispone en su parágrafo I, que la designación de Director/a será realizada mediante memorando emitido por la Dirección Distrital de Educación correspondiente, como resultado del proceso de institucionalización; y, el parágrafo II refiere que en caso de renuncia o fallecimiento de los ganadores, se designará por prelación al siguiente postulante según su puntaje de calificación, si persiste la igualdad de puntuación se remitirá a la mayor calificación obtenida en el examen, de continuar dicha igualdad se tomará la calificación mayor en méritos; y, en casos de cargos acéfalos, la Dirección Departamental de Educación, los designará mediante Resolución Administrativa, teniendo carácter de institucionalizados, disposición concordante con el art. "79.III" de la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010 (Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez").
Efraín Laura Mamani, fue designado como Director de la Unidad Educativa "Industrial 9 de Abril", quien por motivos personales, presentó una carta indicando "...su permiso indefinido..." (sic), al Magisterio Urbano de Villazón, quedando el cargo acéfalo; por lo que, en cuatro oportunidades solicitó por prelación su designación como Director Institucionalizado en la nombrada Unidad Educativa, recibiendo una respuesta negativa; consecuentemente, el Director Distrital de Educación de Villazón del departamento de Potosí, incumple sus deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y la supra referida Ley 070 que determina sus atribuciones y competencias, lesionando su derecho al trabajo.
I.1.2. Normas supuestamente incumplidas
El impetrante de tutela alega como normas incumplidas los arts. 46.II, 48.I y II, y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE), "...con relación al derecho al Trabajo siendo este un derecho fundamental en nuestro Estado Boliviano y en el mundo" (sic).
I.1.3. Petitorio
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