Volver a sentencias
TCP

0065/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0065/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021-S4 Sucre, 29 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de cumplimiento

Expediente: 32812-2020-66-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 309 a 314, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Fernanda Apaza de Huanca, Rosminda Liced Apaza García, Florencia Molina de Méndez, Sonia Zulma Mamani Condori, Eduarda Mamani de Limachi, Ovidio Hernán Bautista Murga, María Poma Peralta y Lidia Quispe Laura, todos miembros del Directorio de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de "Villa Adela" contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1; y, 47 a 49; y, de subsanación de 24 de diciembre del mismo año (fs. 63 a 65), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, el entonces Congreso Nacional, autorizó al "Gobierno Autónomo Municipal de El Alto" (sic), transferir con carácter gratuito el mercado Villa Adela -ubicado en la zona del mismo nombre- a favor de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de "Villa Adela", "bajo la condición de mantener conforme a la propia norma, la naturaleza de bienes de servicio público" (sic).

No obstante de aquello, pese a los reclamos documentados previos a la interposición de la presente acción tutelar, la autoridad ahora demandada -Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto-, omitió dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Ley 3114, ya que al presente no se suscribió la minuta de transferencia correspondiente; lo que resulta lesivo a sus derechos a la libertad de asociación, a la propiedad, a un trabajo digno, al acceso a la tutela judicial efectiva y a una justicia pronta, oportuna y transparente, así como del principio pro actione; puesto que, al constituirse en una asociación de comerciantes "Minoristas y Mercado" (sic) desde hace varias décadas, se ven imposibilitados de trabajar plenamente y de efectivizar el ejercicio de los derechos de dominio y disposición inherentes a las potestades otorgadas por la referida Ley a favor de los comerciantes. I.1.2. Norma Constitucional o legal supuestamente incumplida

Los solicitantes de tutela, precisaron como norma incumplida la Ley 3114 de 25 de agosto de 2005.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, determinando que la autoridad demandada cumpla de inmediato el deber omitido que ordena la Ley 3114, y en consecuencia, suscriba la minuta de transferencia correspondiente del inmueble a título gratuito a favor de la Asociación del Mercado Feria Franca de Abastecimiento Artesanal de "Villa Adela", en el plazo de veinticuatro horas; y, en su caso, se determine la existencia de indicios de responsabilidad penal, de acuerdo al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que la Alcaldesa demandada, no respondió las solicitudes realizadas por éstos.

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de abril de 20210065/2021-S4Fuente oficial