Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2021 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 23330-2018-47-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Julio Elías Lucero Choque, Secretario General de Tupak Katari; y, Sabina Condori Daza, Secretaria General de Bartolina Sisa, ambos de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Por memorial presentado el 21 de enero de 2019, cursante de fs. 138 a 139 vta. ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del departamento de La Paz, Julio Elías Lucero Choque, Secretario General de Tupak Katari y Sabina Condori Daza, Secretaria General de Bartolina Sisa, ambos de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del mismo departamento, plantearon conflicto de competencias jurisdiccionales respecto del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliza Bilbao de Mamani contra Rogelio Carvajal Choque por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, solicitando que previa resolución del caso remita los obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestando que mediante memorial de 27 de febrero de 2018, las ex autoridades de la citada Comunidad, interpusieron el conflicto de competencias a la indicada autoridad judicial, haciendo conocer que el conflicto entre las partes fue solucionado en la señalada Comunidad a través de la Resolución 02/16 de 11 de junio de 2016, sancionando a Rogelio Choque Carvajal con tres días de trabajo comunal y a Feliza Bilbao de Mamani con cinco días de trabajo comunal, considerando que el hecho se suscitó dentro su jurisdicción territorial; además que, no puede juzgarse por los mismos hechos en otra jurisdicción; sin embargo, esa petición no fue tramitada por la autoridad jurisdiccional ordinaria conforme a los alcances del art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo que motivó la devolución del expediente por parte de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional --, debido a las omisiones en las que incurrió la referida autoridad judicial; razón por la cual, nuevamente fue considerado el caso en la reunión comunal de 19 de enero de 2019, determinando que las nuevas autoridades hagan cumplir las decisiones de la comunidad en el marco del art. 30 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Es así que, en cumplimiento del , las nuevas autoridades de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, ratificando los fundamentos expuestos en el memorial de 27 de febrero de 2018, suscrito por las anteriores autoridades nuevamente formularon el conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitando sea admitido por este Tribunal.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 161 a 162 vta., rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Debe tomarse en cuenta que las riñas y peleas que se suscitaron entre Feliza Bilbao de Mamani y Rogelio Carvajal Choque, que según las autoridades de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del mismo departamento, fueron resueltas de acuerdo a normas y procedimientos propios, sancionando con trabajos comunales a ambas partes; sin embargo, ese aspecto no se constituye en un argumento válido para hacer entender que sean resueltas dentro de su territorio, más aun cuando para el cumplimiento del ámbito material no se tiene un procedimiento aplicable para solucionar un conflicto de esa naturaleza con base en el consenso y conciliación de acuerdo a sus usos y costumbres; y,
- b)El hecho por el que se está procesando a Rogelio Carvajal Choque, es por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, siendo el bien jurídicamente protegido la integridad corporal y la salud de la víctima, situación que se encuentra fuera de la competencia material de las autoridades de dicha Comunidad.
I.3. Admisión y notificación
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 171 a 175, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz y la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del mismo departamento, siendo notificadas las partes procesales el 12 de noviembre de 2021, conforme consta de las diligencias de notificación, cursantes de fs. 189 a 190.
I.4. Alegaciones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC)
Genaro Carvajal Choque, Secretario General; Alex Huanca Mayta, Secretario de Relación; Reynaldo Carvajal Choque, Secretario de Actas; Bernardo Lucero Choque, Secretario de Justicia y Olaida Choque Mamani, Secretaria de Hacienda, todos autoridades de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 26 de agosto de 2021, ante la Coordinadora Regional de El Alto de la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz de este Tribunal, cursante de fs. 243 a 244 vta., ratificaron la solicitud de declinatoria de competencia de la jurisdicción ordinaria y se otorgue competencia a la JIOC, formulando los siguientes alegatos:
- 1)Conforme consta en el libro de actas, existe una denuncia interpuesta por Valentín Condori y Rosa Choque por riñas y peleas que se hubieran suscitado en la referida Comunidad el 11 de abril de 2016 en el lugar denominado "Llink'i Phuch'o" protagonizado por las familias de Rogelio Carvajal Choque y de Feliza Bilbao de Mamani, en mérito a la cual las autoridades de la indicada Comunidad efectuaron una audiencia pública el 11 de junio de igual año, en la que escuchando a ambas partes emitieron la Resolución 02/16, aplicando las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad del hecho, a Feliza Bilbao de Mamani con cinco días de trabajo comunal y a Rogelio Carvajal Choque con tres días de trabajo comunal;
- 2)Las autoridades de la JIOC actuaron conforme al art. 16 inc. b) del Reglamento Interno de la señalada Comunidad, que establece a las agresiones físicas entre los afiliados como una falta grave, y en el art. 18.2 del mismo Reglamento se determina la sanción disciplinaria de tres a cinco días de trabajo en favor de la comunidad; por lo que, el caso fue resuelto en aplicación de los usos y costumbres;
- 3)No obstante de ello, Feliza Bilbao de Mamani sentó denuncia en el Ministerio Público contra Rogelio Carvajal Choque por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, sin considerar que el mencionado ya fue juzgado y sancionado en el ámbito de la JIOC; razón por la cual las anteriores autoridades de la citada Comunidad, Julio Elías Lucero Choque y Sabina Condori Daza, plantearon el incidente de conflicto de competencias jurisdiccionales adjuntando las pruebas respectivas ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del mismo departamento; y,
- 4)Ratificando la solicitud de declinatoria de competencia formulada por las anteriores autoridades de la JIOC, las actuales autoridades de la referida Comunidad pidieron nuevamente se admita el ya mencionado conflicto, tomando en cuenta que el art. 117.II de la CPE, prohíbe que una persona pueda ser procesada o condenada más de una vez por el mismo hecho, lo que también se conoce como el principio de non bis in ídem; es decir, la imposibilidad del Estado para sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa en fotocopia simple del Acta de Denuncia de 12 de abril de 2016, donde se hace constar que los esposos Rogelio Carvajal Choque y Yola Condori Choque, mayores de edad y naturales de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, sentaron denuncia contra los esposos Felipe Mamani Choque y Feliza Bilbao de Mamani por agresiones físicas y psicológicas y alternación de linderos, señalando que el 11 del citado mes y año, en el lugar denominado "llinki javira" -siendo lo correcto "Llink'i Phuch'o"-, mientras hacía cruzar las vacas hacia el terreno de su suegro, los mencionados se aproximaron con el propósito de agredirlos; es así que, los persiguieron, insultaron y les propinaron patadas y puñetes; igualmente, se hizo referencia a otras fechas en las que existió agresiones y peleas por cuestión de alteración de linderos de terrenos (fs. 204 a 205). Asimismo, consta Acta de Declaración de 3 de mayo del referido año, en la que se advierte que las autoridades de la indicada Comunidad luego de escuchar las respectivas declaraciones, evaluando la gravedad de los hechos y mostrando a ambas partes sus errores, los sancionaron (fs. 54 a 57 y de 205 vta. a 209); finalmente por Resolución 02/16 de 11 de junio del señalado año, firmada por Ignacio Bilbao Choque, Secretario General de la referida Comunidad, se sancionó a Feliza Bilbao de Mamani con cinco días de trabajo comunal por portar armas blancas, como ser, palos, piedras y fierros; y, a Rogelio Carvajal Choque con tres días de trabajo comunal por tocar a una mujer de la tercera edad (fs. 58 a 60 y de 217 a 219).
II.2. Consta fotocopia legalizada de la Resolución 61/2016-P de 11 de octubre, dictada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliza Bilbao de Mamani contra Rogelio Carvajal Choque, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado (fs. 1 a 5).
II.3. Mediante memorial presentado el 17 de abril de 2017 ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia formuló acusación formal contra Rogelio Carvajal Choque por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas (fs. 9 a 11 vta.). Asimismo, cursa memorial presentado el 26 de mayo de igual año, ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del mismo departamento, por el cual Feliza Bilbao de Mamani planteó acusación particular contra Rogelio Carvajal Choque, por la presunta comisión de los delitos señalados, indicando que, el 11 de abril de 2016 se encontraba en compañía de su esposo Felipe Mamani Choque y su hijo Valerio Mamani Bilbao, en su domicilio ubicado en la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del citado departamento, cuando vieron a unos 500 m a la familia Carvajal y Condori entre ellos a Rogelio Carvajal Choque quien les hacía con la mano señales de llamada y de provocación; por lo que, se acercaron al lugar, donde fueron directamente ofendidos; luego con un fierro "Ch'acuro", el mencionado golpeó a su esposo en la parte del cuello, por lo que su hijo tuvo que intervenir rápidamente para quitarlo y en ese momento la esposa, suegra y hermana de Rogelio Carvajal Choque -Yola Condori Choque, Rosa Choque de Condori y Rosmery Carvajal Choque-, agarrándola de su manta la jalonearon hasta hacerla caer al suelo, tiempo que fue aprovechado por el imputado para darle una patada en el rostro y cuando se levantaba le propinó un puñete sin la mínima consideración de que es una mujer de la tercera edad, finalmente al ser amenazados de muerte tuvieron que alejarse rápidamente del lugar (fs. 16 a 19 vta.).
II.4. Cursa Auto de Apertura de Juicio de 24 de junio de 2017, pronunciado por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, dando por aperturado el juicio oral y público contra Rogelio Carvajal Choque con domicilio real en la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del indicado departamento, de profesión Chofer con categoría "C" (fs. 25 y vta.).
II.5. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, ante la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, Ignacio Bilbao Choque, Secretario General Tupak Katari y Sebastiana Chávez de Carvajal Secretaria General de Bartolina Sisa, ambos de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del indicado departamento suscitaron conflicto de competencias jurisdiccionales, pidiendo a la mencionada Jueza que se abstenga de continuar con la sustanciación del proceso penal que interpuso Feliza Bilbao de Mamani contra Rogelio Carvajal Choque por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, alegando que concurre el ámbito de vigencia personal, por cuanto las partes del proceso penal son miembros afiliados de la citada Comunidad; en el ámbito material, indicaron que las riñas y peleas con lesiones no se encuentran excluidas por el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); además, de que dicha situación ya fue resuelta por las autoridades de la referida Comunidad mediante Resolución 02/2016, y en el ámbito territorial señalaron que los hechos ocurrieron en el lugar denominado "llinki jahuira" colindante entre las familias Condori y Mamani ubicado en el territorio de la señalada Comunidad (fs. 70 a 74). Obteniendo en respuesta el Auto de 28 de febrero de 2018, por el cual la mencionada Jueza dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de que resuelva el conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 74). Finalmente, por , la Comisión de Admisión de este Tribunal ordenó la devolución del expediente a la citada autoridad judicial debido a que no se suscitó el conflicto de competencias jurisdiccionales (fs. 91 a 93).
II.6. Cursa fotocopia simple del Acta de Posesión de las nuevas autoridades de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz para la gestión 2021, siendo elegidas las siguientes personas: Genaro Carvajal Choque, Secretario General; Alex Mayta Huanca, Secretario de Relación; Reynaldo Carvajal Choque, Secretario de Actas; Bernardo Lucero Choque, Secretario de Justicia y Olaida Choque Mamani, Secretaria de Hacienda (fs. 195). De igual forma se adjuntan fotocopias simples de las credenciales de autoridad originaria otorgadas por la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios Campesinos de la indicada provincia y departamento de 4 de enero de 2021, en favor de las mismas personas y cargos descritos anteriormente (fs. 196 a 201).
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